La adopción de niños, niñas y adolescentes se configura como un acto de amor y responsabilidad que permite a una familia brindar un hogar estable y lleno de afecto a menores de edad que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Para comprender a cabalidad quiénes pueden adoptar en Colombia, es fundamental adentrarse en los requisitos establecidos en la Ley 1098 de 2006, conocida como "Ley de Infancia y Adolescencia".
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¿Qué es la adopción?
La adopción es un mecanismo de protección para los niños, niñas y adolescentes en Colombia, que busca restablecer sus derechos fundamentales, especialmente el de tener una familia.
Es importante señalar que la adopción solo puede ordenarse mediante sentencia dictada por un Juez de Familia, una vez los interesados han agotado un proceso previsto en la ley. A su vez, La declaración de la adopción establece una relación paterno-filial que por naturaleza no existía antes entre la persona adoptante y el hijo adoptivo.
¿Cuál es la finalidad esencial de la adopción?
La finalidad de esta figura es restablecer los derechos del niño, niña o adolescente con declaratoria de adoptabilidad en firme, incluyendo el derecho a tener una familia y a crecer en un ambiente sano que les provea amor, afecto, apoyo, solidaridad, educación y todo lo necesario para su subsistencia y desarrollo integral.
¿Cuáles son los efectos jurídicos de la adopción?
Frente a la adopción surgen los siguientes efectos jurídicos:- Se establece un parentesco civil entre el padre y/o madre adoptante y el hijo o hija adoptivo. Esta relación paterno-filial es irrevocable, por lo que no se podrá retraer o dejar sin efectos con posterioridad. Así mismo el parentesco civil se extiende a los demás familiares del adoptante, según su orden, en sus respectivas lineas y grados.
- Como producto de lo anterior, surgen los derechos y obligaciones recíprocas existentes entre padres e hijos.
- El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes.
- El adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco de consanguinidad, excepto si quien adopta al niño o niña es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre biológico.
¿Cuáles son los requisitos generales para quién desea iniciar el proceso de adopción?
El Código de Infancia y adolescencia contempla los siguientes requisitos para la persona que desea iniciar un proceso de adopción:
- Ser plenamente capaz: Esto significa que la persona debe tener la capacidad mental y legal para asumir las responsabilidades de la crianza y educación de un menor.
- Tener 25 años cumplidos: La edad mínima para adoptar se establece en 25 años, buscando garantizar que el adoptante tenga la madurez y experiencia necesarias para brindar un entorno adecuado al niño o niña.
- Demostrar idoneidad física, mental, moral y social: La idoneidad se evalúa a través de un proceso riguroso que incluye entrevistas, valoraciones psicológicas y visitas al domicilio del potencial adoptante. Este proceso busca garantizar que el adoptante pueda ofrecer un ambiente seguro, protector y lleno de amor al niño o niña.
- Tener al menos 15 años más que el adoptable: Esta diferencia de edad busca establecer una relación de autoridad y respeto entre el adoptante y el adoptado, favoreciendo el desarrollo integral del menor.
En este sentido, la ley colombiana contempla que pueden adoptar:
- Personas solteras: siempre que cumplan los requisitos antes señalados.
- Adopción por ambos cónyuges: Los cónyuges pueden adoptar conjuntamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.
- Adopción por compañeros permanentes: Los compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos 2 años pueden adoptar conjuntamente, cumpliendo con los requisitos generales.
- Adopción del hijo del cónyuge o compañero permanente: Un cónyuge o compañero permanente puede adoptar al hijo del otro, siempre y cuando demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos 2 años.
- El guardador (curador o tutor) al pupilo o ex pupilo: previo a la aprobación de las cuentas de su administración.
Proceso de adopción en Colombia:
El proceso de adopción en términos generales, consta de las siguientes fases:
- Etapa administrativa: El proceso se inicia mediante la presentación de una solicitud formal ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El ICBF se encargará de evaluar la idoneidad del potencial adoptante y los demás requisitos previstos en la ley, verificando los documentos y certificados anexos a la solicitud y mediante evaluaciones y entrevistas por parte de un equipo psicosocial.
- Etapa judicial: Si la etapa anterior es culminada con éxito, un comité experto del ICBF otorgará la idoneidad para la adopción y remitirá el proceso a un Juez que dictará la sentencia de adopción, previa la revisión de los documentos y pruebas que hacen parte del proceso.
- Etapa de seguimiento: Una vez declarada la adopción, el ICBF realizará el seguimiento respectivo para comprobar que el menor se encuentra en un entorno adecuado e idóneo para su desarrollo integral.
Finalmente, es importante aclarar que bajo ninguna circunstancia las instituciones autorizadas para realizar el procedimiento de adopción pueden cobrar algún tipo de retribución para que el menor sea entregado. Igualmente quienes deciden adoptar no podrán recibir ningún tipo de recompensa por hacerlo.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de familia o adopción y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.