¿Quiénes se consideran residentes para efectos tributarios?

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En términos generales, todos las personas en etapa productiva debemos cumplir con ciertas obligaciones tributarias, es decir, declarar y pagar impuestos. No obstante, respecto al impuesto de renta y complementarios aplicable a las personas naturales, primero es importante identificar si una persona es residente fiscal en Colombia, independientemente de su nacionalidad y del lugar de su domicilio. En este artículo identificaremos quiénes son considerados residentes fiscales en Colombia para efectos tributarios. 

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¿Cuál es la diferencia entre ser o no residente fiscal en Colombia?

Lo primero por aclarar es que por regla general, todas las personas naturales, ya sean nacionales o extranjeras, que tengan ingresos o activos en Colombia, deben declarar y pagar impuesto de renta y complementarios. No obstante, lo que diferencia a un residente fiscal de una persona que no lo es, es la base gravable sobre la cual se aplicará impuesto.

En este sentido, a los residentes fiscales se les aplicará el impuesto de renta y complementarios en lo concerniente a las rentas y ganancias ocasionales obtenidos de fuentes nacionales o extranjeras.

Por otro lado, los que no son residentes fiscales, estarán sujetos al impuesto de renta y complementarios en lo concerniente a las rentas y ganancias ocasionales únicamente obtenidos de fuentes colombianas.  

¿Quiénes son considerados residentes fiscales en Colombia?

Ahora bien, el artículo 10 del Estatuto Tributario regula todo lo concerniente a los residentes fiscales para efectos tributarios, lo cual resumiremos en los párrafos siguientes.

Se consideran residentes en Colombia, para efectos tributarios, las personas naturales, colombianas o extranjeras, que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

Aplicable para nacionales colombianos y extranjeros:

  1. Cualquier persona que permanezca en el país por más de 183 días (6 meses), ya sea de manera continua o discontinua, pero dentro de un periodo determinado de 365 días. 
  2. Cualquier persona inscrita en el servicio diplomático colombiano o que esté relacionada con personas que se encuentren inscritas en este servicio y que, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, se encuentre exenta, total o parcialmente, de impuestos sobre rentas y plusvalías en el país donde ha sido designado durante el año fiscal correspondiente. 

Aplicable únicamente para nacionales colombianos:

Cuando en un periodo gravable, se configure alguna de las siguientes situaciones, así el colombiano resida en el extranjero:

  • Cuando la pareja (cónyuge o compañero permanente) o los hijos menores de edad de la persona tengan la calidad de residentes fiscales en Colombia. 
  • Cuando el 50% o más de los ingresos de la persona se originaron en Colombia. 
  • Cuando el 50% o más de los activos de la persona se administraron en Colombia.
  • Cuando el 50% o más de los activos de la persona se poseen en Colombia.
  • Cuando la persona no haya acreditado su residencia fiscal en otro país al ser requerido por la DIAN para el efecto. 
  • La persona que tiene residencia fiscal en una jurisdicción considerada como paraíso fiscal por el Gobierno Nacional. 

Frente a estas causales, existen dos eximentes que de cumplirse alguna de ellas, el nacional colombiano que reside en el extranjero no será considerado como residente fiscal en Colombia:

  • Que el 50% o más de sus ingresos anuales provengan del país donde tengan su domicilio.
  • Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en el país donde tengan su domicilio. 

¿Qué otras condiciones se deben dar para declarar y pagar el impuesto de renta en Colombia?

Ahora bien, tener la calidad de residente fiscal no implica necesariamente la obligación de declarar y pagar el impuesto de renta y complementarios. Para ello, las personas naturales residentes fiscales en Colombia, deberán además superar ciertos topes señalados en la ley respecto a: patrimonio bruto, ingresos totales, consumos mediante tarjetas de crédito, valor total de las compras y consumos y el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho tributario y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Extranjería y migraciones, Derecho tributario

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