A continuación, te explicaremos lo tendiente a la remuneración del trabajo dominical y festivos, cómo opera y algunos aspectos relacionados con el tema. Si trabajas en estos días y tienes alguna duda o inquietud sobre tus derechos te invitamos a contactarte con MisAbogados.com.co, donde te asesoraremos sobre tu situación.
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¿En qué consiste la remuneración de los días dominicales y festivos?
Es la remuneración que se hace al trabajo dominical y feriado que comprende: las 12 de la noche del día sábado y termina a las 12 de la noche del día domingo y el que se realiza a partir de las 12 de la noche del día anterior al festivo y termina a las 12 de la noche del mismo. Sin embargo, cuando hablamos de día se entenderá que es el que corre entre las 6 am y las 10 pm, el tiempo restante será el de la noche en los mismos términos: festivo o dominical.
¿Por qué el trabajo dominical y festivo no valen lo mismo que un día de labor normal?
Porque son el reconocimiento a la labor desempeñada en días de descanso obligatorio por mandato legal.
¿Cómo se remunera el trabajo en días dominicales y festivos?
Teniendo en cuenta que el recargo correspondiente a estos días es de un 75% sobre lo que correspondería un salario diario corriente, se debe pues sacar lo correspondiente a lo que valdría un día corriente dividiendo el salario que percibes en 30 días que tiene un mes, y a ese resultado aplicándole el 75% de recargo; haciendo esta operación tendrías lo que vale un día laborado ya sea festivo o dominical.
¿Este recargo es independiente?
Sí, es independiente, y por tanto, adicional al resto de recargos que se hagan según el caso regulado dentro de la normatividad colombiana. Tendrá que tenerse en cuenta que una cosa es del trabajo en los días antes mencionados a las horas extras que se generen por fuera de las horas comprendidas dentro de los mismos y cualquier otro generado.
¿Cómo es la remuneración de la noche?
La remuneración de la noche se hará teniendo como base lo que correspondería a la remuneración habitual de un día corriente a la cual por ser noche le corresponderá ya no un 75% adicional sino un 1.75%.
De todo lo anterior cabe anotar que acá nos estamos refiriendo a días dentro de la jornada laboral que cada trabajador tenga y siempre y cuando sea un día que permita laborar esa jornada laboral en particular, ya que las horas laborales en estos días deben ser tenidas como horas ordinarias con el aumento correspondiente al día en consideración por lo que la operación a la hora de liquidarlo se hará en poción a estas horas y al valor de las mismas.
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