En Colombia existen dos formas para heredar bienes tras la muerte de una persona, el testamento y la sucesión intestada. En el primer caso, la persona ha dejado plasmada, en un documento solemne, su voluntad para la distribución de su patrimonio tras su fallecimiento. En el segundo caso, será un juez o un notario, la autoridad competente para declarar la liquidación y adjudicación de los bienes en cabeza de los herederos legítimos, conforme a las reglas previstas en la ley. No obstante, ambas figuras tienen que ceñirse a la normatividad prevista en materia de sucesiones, de lo cual estaremos hablando en el presente artículo.
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La sucesión es el proceso legal por medio del cual se determina la forma en que los bienes de una persona (causante) serán repartidos entre sus herederos o causahabientes tras su fallecimiento.
En Colombia existen dos clases de sucesiones:
La sucesión intestada, por lo general, toma más tiempo, dinero y presenta mayores conflictos entre los herederos. En estos casos, los interesados deberán acudir ante un juez de familia, con el fin de que sea esta autoridad quien defina quiénes son los herederos legítimos y realice la adjudicación de los bienes de acuerdo a lo previsto en la ley.
No obstante, si las partes no presentan conflictos frente a la sucesión, podrán adelantar el trámite de mutuo acuerdo ante una notaría, por medio de escritura pública, presentando un inventario y avalúo de los bienes, el trabajo de partición y adjudicación, así como todos los demás documentos que acrediten el fallecimiento del causante, la relación de parentesco con los herederos y la titularidad de los bienes.
En la sucesión intestada, los bienes se distribuyen en el orden de prioridad que determina la ley. En estos casos, tienen prelación los hijos, matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos y en caso de no haber, tendrán prioridad el cónyuge o compañero(a) permanente, junto con los padres del causante. Si no hay ascendientes, pasarán a heredar los hermanos del fallecido y a falta de estos, los sobrinos. Si no hubiere ninguno de los anteriores, los bienes serán transmitidos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Respecto a la distribución de los bienes, esta es equitativa, es decir, se reparte en igual proporción entre todos los herederos según el orden de prelación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la liquidación de la sociedad conyugal antes de realizar la sucesión, si es que el causante se encontraba casado al momento del fallecimiento. Esto puede modificar los bienes que serán incluidos dentro de la sucesión.
En caso de existir testamento, la sucesión suele ser más rápida y no requiere de la intervención de un juez, siempre que el documento cumpla con todos los requisitos de validez.
En estos casos, el testador podrá disponer la forma cómo serán distribuidos los bienes y a favor de qué personas, permitiéndole hacer prevalecer su voluntad en relación a la repartición de su patrimonio. No obstante, es importante tener en cuenta los mínimos requeridos por la ley para que el testamento sea válido en Colombia:
En caso de que el testador no respete lo establecido en la ley acerca del reparto de la herencia en su testamento, este será declarado nulo y por lo tanto, se procederá a realizar la repartición como si se tratara de una sucesión intestada.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de sucesiones y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.