MisAbogados.com.co febrero 18, 2016 Herencias

Reparto de la herencia en vida

Herencia en vida

Uno de los grandes problemas en el derecho de familia es de la herencia. Es sabido por todos que a nadie le gustaría pensar en la idea de disputas judiciales posteriores a algún fallecimiento. Por lo mismo, en este artículo hablaremos sobre las generalidades del reparto de la donación en vida, o establecida legalmente, como herencia entre vivos.

¿Qué es la donación en vida?

Según el Art. 1443 del Código Civil, se define la donación como un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona.

¿Quiénes pueden donar sus bienes?

En este caso, el mismo Código Civil establece que podrán donar todos los que no sean considerados como inhábiles para donar. Entonces de lo anterior se desprende que los incapaces para donar son aquellos que no tienen libre administración de sus bienes, como por ejemplo los declarados legalmente incapaces y los menores de edad.

Por lo tanto, de lo anterior se desprende que todas las personas que estén en condiciones de administrar sus bienes podrán realizar una donación.

¿Puedo donar un bien inmueble?

Sí, aunque deberás tener en cuenta que este tipo de donación debe ser otorgada por escritura pública, inscrita en el Registro de Instrumentos Públicos.

¿Puedo donar bienes muebles?

También es viable realizar este tipo de donación, aunque a diferencia de la donación de bien inmueble, el procedimiento se puede realizar de manera verbal o escrita. Si se realiza en forma verbal será necesario entregar el bien al momento de realizar la donación, mientras que en caso contrario, deberá siempre quedar por escrito.

¿Puedo revocar una donación en vida?

El Art.  1469 del Código Civil establece que al momento de realizar la donación esta será irrevocable, salvo que dicha donación no haya sido aceptada ni notificada al donante de su aceptación, quien podrá revocarla a su arbitrio.

¿Quiénes pueden aceptar las donaciones?

En general podrá aceptar la donación toda persona que la Ley no haya declarado Incapaz.

Debes tener en cuenta que nadie podrá aceptar una donación por ti, salvo que tenga un poder especial, o general, para administrar tus bienes.

¿En caso de no tener apoderado, quién más puede aceptar una donación por mí?

En dicho caso, la podrá aceptar tu representante legal, un ascendiente o descendente legítimo que sea capaz de contratar o de obligarse. Lo anteriror de conformidad con el Art. 1468 del Código Civil.

¿Puedo pactar alguna condición para que se cumpla la donación?

Sí, es posible, pero debes saber que es importante que se realice por escritura privada o pública donde debes expresar el plazo y la condición. En caso de no realizar la escritura, las condiciones no tendrán efecto alguno.

De todas maneras, quédate tranquilo, si necesitas ayuda, comunícate con nosotros y te pondremos en contacto con un abogado especialista.

Palabras clave: Herencias

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