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Reparto de la herencia en vida

Escrito por MisAbogados.com.co | 26-jul-2024 12:35:00

Uno de los grandes conflictos dentro del derecho de familia es el que surge en razón de la herencia tras el fallecimiento de una persona. No obstante, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, la ley colombiana contempló la posibilidad de realizar la partición del patrimonio en vida, una figura jurídica que permite a una persona disponer de sus bienes antes de fallecer. En este artículo te explicaremos cómo funciona este proceso y cuáles son los aspectos legales que debes tener en cuenta.

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¿Qué es la partición del patrimonio en vida?

Según el parágrafo del Art. 487 del Código General del Proceso, la partición del patrimonio en vida es una figura que le permite a una persona repartir de manera voluntaria, todos o parte de sus bienes antes de su fallecimiento, respetando los derecho de sus herederos y terceros acreedores y bajo un procedimiento que determina la ley para el efecto. 

Así mismo, esta partición en vida, le permite a la persona reservarse para sí el derecho de usufructo o administración de los bienes, hasta tanto ocurra el fallecimiento. 

¿Qué requisitos exige la ley?

Para la partición del patrimonio en vida, la ley impone ciertos limites y requisitos, como se nombra a continuación:

  • Acto voluntario: Debe ser el titular de los bienes quien de manera, autónoma y libre, decida disponer de su patrimonio.
  • Licencia judicial: Para realizar el trámite, se requiere una licencia otorgada por un juez de familia en proceso de única instancia. 
  • Respeto por las asignaciones forzosas, gananciales y otras acreencias: Para que el trámite tenga validez, el titular del patrimonio debe realizar la partición atendiendo a los derechos legítimos de sus herederos, cónyuge o compañero permanente y demás acreedores, conforme lo estipula la ley. 
  • Liquidación de la sociedad conyugal vigente: En caso de que exista sociedad conyugal o patrimonial con cónyuge o compañero permanente, esta deberá ser disuelta y liquidada con el fin de garantizar los gananciales que le corresponden a la pareja. Para ello, se requerirá el consentimiento del cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Escritura pública: Dado que se trata de un acto solemne se requerirá elevar el trámite a través de escritura pública ante notario.
  • Reserva del derecho de usufructo o administración de los bienes: En la escritura pública, el titular de los bienes deberá expresar si se reserva o no el derecho de usufructuar o administrar uno o varios bienes. 
  • Registro: Con el fin de perfeccionar la tradición de los bienes sujetos a registro, se deberá inscribir el acto en las oficinas de registro correspondientes. 

¿Cuáles son los efectos de la partición del patrimonio en vida?

El principal efecto de esta figura es que para que la transferencia de los bienes se lleve a cabo, no se requiere el fallecimiento del causante, ni la apertura de un proceso de sucesión. 

¿Qué regulación se le aplica a este trámite?

Respecto del trámite, lo que no esté regulado directamente por el parágrafo del artículo 487 del CGP antes señalado, deberá regularse por las reglas previstas en el Código Civil para la sucesión por causa de muerte

¿Qué acciones existen en contra de la partición del patrimonio en vida?

En caso de que alguna persona considere que se le han vulnerado sus derechos legítimos por causa de la partición del patrimonio en vida, podrá ejercer la acción de rescisión, dentro de un plazo de 2 años contados a partir de la fecha en la que tuvo o debió tener conocimiento de la partición. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de familia o sucesiones y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.