¿Se pueden establecer condiciones en un testamento?

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El testamento es una herramienta jurídica que permite a las personas dejar organizado su patrimonio y determinar la forma de su distribución entre los herederos, una vez el titular fallezca. Una de las preguntas más frecuentes que surge al momento de hacer un testamento es, si es posible que la repartición de la herencia quede sujeta a alguna condición que se estipulará en el documento. En este artículo de blog estaremos respondiendo a esta cuestión. 

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¿Qué es una asignación testamentaria condicional?

Lo primero por señalar es que la persona que realiza el testamento se denomina testador para efectos legales. Así mismo, cuando hablamos de asignación testamentaria nos referimos a la porción que le corresponde a cada heredero en virtud del testamento. Por otro lado, el hecho de que esta sea condicional, hace referencia a que una asignación testamentaria se sujetará a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto, según lo determine el testador en su testamento.

Lo anterior quiere decir que la repartición de cierta parte de la herencia solo se llevará a cabo cuando suceda la condición estipulada por el testador

¿Se pueden poner condiciones en un testamento?

Según el Código Civil colombiano, en su artículo 1128, si es posible estipular en un testamento asignaciones condicionales, eso sí, con los límites que impone la ley. 

En este sentido, una de las limitaciones más importantes es que el testador debe respetar las asignaciones forzosas, es decir, aquella porción que por ley le corresponde a ciertos herederos. En términos generales, al menos el 50% del patrimonio del testador, debe ser repartido entre sus hijos por partes iguales. En caso de ausencia de hijos, deberán heredar los padres. Si quieres profundizar en este punto, te puede interesar leer el artículo: La importancia de redactar un testamento. 

¿Qué condiciones no se pueden establecer en un testamento?

Las asignaciones condicionales qué se pueden incluir en un testamento son, en términos generales, cualquier acontecimiento futuro e incierto que su realización sea físicamente posible y que no contravenga la ley, las sanas costumbres o la autonomía personal de los herederos. En este sentido, no se pueden poner como condición:

1. Hechos presentes o pasados: La repartición de una herencia no puede sujetarse a hechos que ya sucedieron o que se encuentran sucediendo. En este sentido, la condición no tendrá validez o se entenderá como no escrita. 

2. Hechos futuros que ya han pasado antes en vida del testador: Si el testador pone como condición un hecho que ya ha tenido lugar en vida, pero este no se puede repetir, entonces se tendrá como cumplida la condición. Si por el contrario, es posible que el hecho se repita, entonces se entenderá que la intención del testador era que efectivamente se repitiera. 

3. Condición de no impugnar el testamento: El testador podrá imponer a un heredero la condición de no impugnar el testamento, pero no podrá limitarlo a que presente una demanda de nulidad por un defecto en la forma en cómo se llevó a cabo dicho testamento. 

4. Condiciones que atentan contra la autonomía personal de los herederos: Se tendrán por no escritas las condiciones que atenten o limiten las decisiones relativas a la vida personal o privada de los herederos, como por ejemplo: la de no contraer matrimonio (a menos que se trata de menores de edad), la de permanecer en estado de viudez, la de no casarse con determinada persona o la de ejercer determinada profesión. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de sucesiones y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho de Familia, Derecho y asesoría legal

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