Sistema General de Pensiones

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A través de los años, las responsabilidades como las obligaciones económicas e incluso conformar una familia, nos llevan a pensar en un futuro que garantice una tranquilidad económica no solo para nuestros seres queridos, pero también para nosotros mismos. De esta manera, al llegar a nuestra vejez podremos disfrutar nuestros últimos años de vida de una manera tranquila y digna tras haber trabajado y ganarnos el derecho a una pensión.

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A continuación, te explicaremos qué es el sistema general de pensiones, y algunas de sus características.

¿Qué es el sistema general de pensiones y cuál es su objeto?

Es el conjunto de normas que tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley. Se creó con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del territorio nacional, desde su nacimiento hasta la muerte. Estas están a cargo de Colpensiones (anteriormente Instituto de Seguros Sociales) o de los Fondos Privados de Pensiones.

¿Cómo está compuesto el sistema general de pensiones?

Se compone por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten. Esto quiere decir que ningún trabajador podrá distribuir sus contribuciones entre los dos regímenes. Estos son:

  1. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, en el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en la Ley. el pago de beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.
  2. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, donde existe un conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en la ley.

¿A quiénes cubre el sistema general de pensiones?

A todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando los servicios y beneficios adquiridos conforme a disposiciones normativas anteriores, para quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez o sobrevivientes de los sectores público, oficial, en todos los órdenes del régimen de prima media y sector privado en general.

¿Cuáles son sus características?

  1. La obligación es obligatoria para todos los trabajadores, dependientes o independientes.
  2. La elección de cualquiera de los dos regímenes de pensiones es libre y voluntaria por parte del afiliado. El empleador no puede obligar al trabajador a que escoja el régimen de su preferencia.
  3. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivientes a que haya lugar.
  4. La afiliación implica la obligación de efectuar aportes.
  5. Para el reconocimiento de las pensiones se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de los regímenes.
  6. Con motivo del principio de solidaridad, los dos regímenes garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima.

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Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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