Uno de los temas que entendemos pueden ser más complicados en derecho es el de las sucesiones, especialmente si eres un interesado pero no sabes cómo manejarlos. Por lo mismo, en este artículo, te explicaremos explica el tema de la herencia yacente.
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¿Qué es la herencia yacente?
Una herencia yacente es aquella que no es repudiada ni aceptada por los herederos y que no tiene un albacea determinado, ya sea porque el testador no dejó encargado o porque lo hizo pero este no aceptó. Es decir, es un patrimonio que no tiene dueño, sin sucesiones.
¿Cómo se declara la herencia yacente?
El juez es quien tiene competencia para declarar que una herencia se encuentra yacente. En el artículo 1297 del Código Civil Colombiano se establecen los requisitos.
- Que habiendo transcurridos 15 días después de la apertura de la sucesión, la herencia no se haya aceptado o repudiado por los herederos.
- Que no exista un albacea al que el testador haya otorgado la tenencia de los bienes.
- Que exista una solicitud por parte del cónyuge, herederos o interesados de que se declare yacente la herencia.
- El juez puede iniciar el proceso de oficio.
¿Cuáles son los efectos que tiene declarar la herencia como yacente?
El efecto más importante de esta declaratoria es que la herencia queda constituida como un patrimonio sin dueño, sin embargo, y para resguardar los bienes del causante, el juez debe asignar un administrador de estos hasta nuevo aviso.
Además de eso, según se establece en la ley, debe hacerse una publicación en el periódico oficial de la ultima región en la que la persona fallecida haya tenido domicilio y donde se encuentren la mayoría de sus bienes, así como ubicar avisos en los lugares más concurridos de la ciudad. Lo anterior lo que busca es que, de haber herederos o personas que tengan derechos sobre las sucesiones, como por ejemplo acreedores, estos puedan tener conocimiento de la decisión y evitar perder su derecho.
¿Después de la declaratoria qué sigue?
Si han pasado 2 años desde el fallecimiento y nadie a reclamado un derecho sobre el patrimonio o la herencia, el juez de oficio o a petición del curador puede ordenar la venta de los bienes, avisando previamente esta decisión al director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como principal interesado por ser heredero de 5 orden.
El dinero de la venta debe alcanzar para cubrir los gastos de administración y judiciales, y el sobrante será consignado al juzgado. De no ser suficiente, los bienes restantes serán rematados en subasta pública.
¿Qué pasa si solo un heredero acepta y los demás no?
En este caso el juez declara a este heredero administrador de los bienes, mientras dura el proceso de sucesiones.
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