¿A qué debo prestar atención al firmar una liquidación laboral?

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Si has sido despedido sin justa causa o has renunciado por una de las causales contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del trabajo, tienes pleno derecho a una liquidación que constituye una indemnización por el cese forzoso de tus actividades laborales. En este artículo te explicaremos a qué aspectos debes prestar atención al momento de estar firmando tu liquidación.

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Aspectos a tener en cuenta:

  1. Debes observar que la indemnización esté acorde con la clase de contrato laboral mediante el cual estabas vinculado: Término fijo o indefinido, puesto que la liquidación laboral es radicalmente opuesta.
  2. Debes verificar que el monto de la liquidación sea acorde y correcto con los factores que se usaron para determinarla. Recuerda que si tu contrato es a término fijo, la liquidación laboral corresponde al monto de salarios que falten para la terminación del contrato, y que en ningún caso debe ser inferior a 15 días de trabajo.

Si tu contrato es a término indefinido primero es necesario entrar verificar que la ley que se usó para liquidarte sea la adecuada, puesto que dependiendo de la época de tu vinculación y tu permanencia en la empresa cambia y debes buscar la que sea más favorable para ti.

Si fuiste contratado después del 28 de Diciembre de 2002 debes ser liquidado en virtud de la ley 789 de 2002. Para calcular el monto:

  1. Si el trabajador deviene menos de 10 SMLMV:
    1. 30 días de salario cuando el trabajador tenga menos de un año de servicio.
    2. Si tiene más de un año se pagarán 20 días de salario sobre los 30 iniciales por cada año de servicio subsiguiente y proporcional por fracción.
  2. Si el trabajador deviene 10 o más SMLMV:
    1. Se pagarán 20 días de salario si el trabajador tiene menos de 1 año de servicio.
    2. Si el trabajador tiene más de un año de servicio se pagarán 15 días de salario sobre los 20 iniciales por cada año subsiguiente y proporcional por fracción.

Pero si llevas 10 o más años trabajando al 28 de diciembre de 2002, se pueden aplicar las disposiciones de la ley 50 de 1990. El monto se determina así:

Bajo esta ley no tiene relevancia el monto del salario, sino la antigüedad.

  1. Si la persona laboró menos de un año se le deberán pagar 45 días de salario.
  2. Si la persona trabajó entre 1 y 5 años, se le deberán pagar 45 días de salario por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción.
  3. Si la persona laboró entre 5 y 10 años, se le deberán pagar 45 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción.
  4. Si la persona laboró más de 10 años, se le deberán pagar 45 días de salario por el primer año y 40 días por año subsiguiente y proporcionalmente por fracción.
  5. Si reclamaste daño emergente y lucro cesante en la liquidación debes comprobar que sí se haya cancelado.
  6. Por último recuerda que Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor

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Palabras clave: Derecho laboral

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