Durante el tiempo de trabajo activo, tanto los empleados vinculados por medio de contrato laboral como los trabajadores independientes deben realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social, el cual incluye salud, pensión, riesgos profesiones y otros servicios complementarios.
Cuando hablamos específicamente de la pensión de vejez, la ley señala que la persona debe cumplir una edad mínima y unas semanas de cotización con el fin de acceder a ella. No obstante, existen situaciones en las cuales cumplida la edad de retiro, la persona ya no puede seguir cotizando con el fin de alcanzar el número de semanas. En estos casos, la ley prevé la figura de la pensión sustitutiva de la cual estaremos hablando más en detalle en este artículo.
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Lo primero por indicar es que en el tema de pensiones, los colombianos pueden escoger uno de los dos regímenes existentes para realizar la cotización y preparar su vejez. El primer régimen es el de Prima Media (RPM), el cual es administrado por Colpensiones; mientras que el segundo de ellos, es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados.
Ahora bien, en el primero de los regímenes, para alcanzar la pensión de vejez, el cotizante debe cumplir con la edad mínima de retiro, así como un número mínimo de semanas cotizadas. En el segundo caso, aunque la edad sirve de referente, lo que tiene mayor relevancia es alcanzar un capital mínimo de aportes en la cuenta individual del trabajador.
Pero, ¿qué sucede en los casos en que llegada la edad de retiro, no es posible o viable seguir cotizando para alcanzar las semanas o el capital mínimo requerido necesarios para la pensión de vejez? En estos casos, la ley prevé la figura de pensión o mejor conocida como Indemnización Sustitutiva para el caso del régimen de prima media o Devolución de Saldos para el caso del régimen de ahorro individual.
La ley señala que la Indemnización Sustitutiva en el caso del RPM (Colpensiones), es un derecho de los trabajadores que les otorga la posibilidad de recibir una indemnización que sustituya en parte, la pensión de vejez que ya no es posible obtener, de acuerdo a los aportes realizados.
El monto de la indemnización, de acuerdo con el artículo 37 de la ley 100 de 1993 corresponde a: "[...] el equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado."
De manera similar, la Devolución de Saldos en el RAIS (fondos privados), es una prestación económica que se otorga a los afiliados a dicho régimen que no cumplieron los requisitos para acceder a una Pensión por Vejez.
Para este caso, el monto de la devolución, según el artículo 66 de la ley 100 de 1993 corresponde a: "la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho."
Para reclamar la Indemnización Sustitutiva o la Devolución de Saldos ante Colpensiones o los fondos privados, el trabajador interesado debe acreditar lo siguiente:
1. Haber cumplido la edad mínima de retiro en Colombia.
2. No haber alcanzado las semanas mínimas de cotización o no haber alcanzado el capital mínimo requerido para acceder a la pensión de vejez.
3. Declarar la imposibilidad de seguir cotizando al Sistema General de pensiones, anexando las pruebas que lo certifiquen.
4. Los demás formularios y documentos exigidos por la entidad correspondiente.
Colombia se encuentra a portas de experimentar una Reforma Pensional, la cual fue propuesta por el gobierno del presidente Gustavo Petro. En este sentido, de ser aprobada dicha reforma, el Régimen General de Pensiones sufriría cambios importantes, por lo que se debe estar atento a la actualización de la normatividad en este asunto.
De acuerdo al proyecto de la reforma, el punto más importante es que los dos regímenes previstos actualmente para el Sistema General de Pensiones en Colombia, dejarían de excluirse para empezar a complementarse, de acuerdo a la edad y condiciones de cada persona. Así, se prevé que el sistema funcione a partir de tres pilares fundamentales:
1. Pilar Solidario: Garantiza una renta básica solidaria para personas en condición de pobreza extrema o pobreza y vulnerabilidad, que hayan cumplido cierta edad mínima y que sufran una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
2. Pilar Semicontributivo: Prevé un beneficio económico para las personas que habiendo cotizado al sistema de seguridad social, ya hayan cumplido la edad mínima de retiro (la cual aumentaría a 65 y 60 años para hombres y mujeres respectivamente), sin haber completado los requisitos para acceder a una pensión. Este punto es el más relevante para efectos del presente artículo.
3. Pilar Contributivo: Dirigido a personas con capacidad de realizar los aportes al sistema de pensiones. Este pilar estaría compuesto por dos modalidades: Componente de Prima Media (recibiría las cotizaciones con ingreso base de cotización entre 1 y 2.3 SMLMV) y Componente Complementario de Ahorro (recibiría las cotizaciones con ingreso superior a 2.3 SMLMV)
4. Pilar de Ahorro Voluntario: Integrado por personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que este tipo de reformas tiene un periodo de transición, por lo que su aplicación es progresiva y no produce efectos para las personas que estén más próximas a pensionarse. En efecto, para este caso se prevé que las mujeres que completen al menos 750 semanas cotizadas y los hombres que tengan 900 semanas cotizadas sigan bajo el régimen actual, respetándose los derechos adquiridos y las condiciones prevista bajo este sistema.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no debe considerarse asesoría legal. ¿Necesitas más asesoría sobre la pensión por vejez o indemnización sustitutiva? Te invitamos a contactarnos a través de nuestro formulario de contacto y podremos conectarte con un abogado experto que pueda orientar tu caso.