¿Qué es la indemnización sustitutiva de pensión por vejez?

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Hoy en día laboralmente hablando uno de los temas que mayores dudas tiene entre las personas es aquel que hace referencia a las pensiones. En el presente artículo de MisAbogados.com.co abordaremos aquel relacionado a la indemnización sustitutiva de pensión por vejez y algunas dudas que se tiene respecto a este beneficio. Sin embargo, si necesitas más asesoría, no dudes en contactarnos a través del formulario de contacto y un abogado experto se comunicará contigo a la brevedad.

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¿Qué es la pensión de vejez?

La pensión de vejez es aquel beneficio representado en una prestación económica mensual, que se otorga aquellas personas que han llevado o tienen una vida laboral activa con una empresa y a los beneficiados de dicha persona, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos por la ley.

¿Qué es la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, conocida también como devolución de saldos?

La indemnización sustitutiva de pensión por vejez es una prestación económica que se reconoce a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación definida, cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas requeridas para la pensión de vejez, pero han cumplido la edad mínima para la misma y declaran la imposibilidad de continuar cotizando al Sistema General de Pensiones.

De tal forma que esa indemnización se ve reflejada en la devolución del dinero de los aportes que se han hecho al fondo pensional cuando la persona no puede seguir cotizando. Siendo esto así, el titular y sus beneficiados tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas.

¿Cómo puedo acceder a la indemnización sustitutiva de pensión por vejez?

La persona titular de la indemnización sustitutiva de pensión por vejez debe presentar los siguientes documentos ante un centro de atención al ciudadano:

  1. Solicitud de prestación económica: debes entregar un original y dos copias indicando nombres y apellidos completos, numero de identidad, fecha de nacimiento y, en caso de ser necesario, documento de identidad de los demás beneficiados.
  2. Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%.
  3. Declaración de imposibilidad de cotizar en pensión con el lleno de las semanas cotizadas: dicha declaración se debe hacer bajo juramento
  4. Certificados laborales expedidos por la entidad correspondiente.
  5. En caso de que se realice dicho proceso por medio de un abogado se debe adjuntar la copia del poder debidamente autenticada.

Si tienes más dudas acerca de las indemnización por pensión de vejez, te invitamos a dejarnos tus datos en el siguiente formulario de contacto y un abogado experto se comunicará contigo.

Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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