En Colombia existen dos modalidades para vincular a una persona en actividades empresariales, las cuales son sustancialmente diferentes y por tanto, tienen efectos distintos. Sin embargo, es muy común que las personas se confundan respecto al tipo de vinculación que tienen con una empresa y por tanto, desconozcan cómo actuar y la manera de proteger sus derechos e intereses. En este artículo abordaremos las diferencias principales entre los contratos laborales y de prestación de servicios con el fin de que conozcas qué garantías tienes en cada caso.
¿Necesitas asesoría legal? En MisAbogados.com.co podemos ayudarte, déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y te conectaremos con un abogado especialista que pueda asesorar tu caso.
También puede interesarte: ¿Contrato verbal de trabajo?, ¿Se puede renunciar al trabajo hoy mismo? y ¿Qué es el contrato de prestación de servicios?
El contrato laboral es aquel por medio del cual un empleador vincula a un trabajador, bajo el elemento de la subordinación, para que este último preste personalmente un servicio determinado a cambio de una remuneración pactada. Esta subordinación implica que el trabajador debe sujetarse a las ordenes y dirección del empleador, al cumplimiento de unos horarios de trabajo en un lugar indicado y desarrollar las actividades encomendadas por sí mismo.
Por su parte, el contrato de prestación de servicios, si bien vincula a una persona para que desarrolle ciertas actividades requeridas por una empresa u otra persona a cambio de unos honorarios definidos, la forma en que estas actividades se desarrollan es de manera independiente y autónoma, de modo que no existe el elemento de la subordinación.
Las normas que rigen al contrato laboral son las del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, siendo las partes del vinculo el trabajador y el empleador.
Por su parte, el contrato de prestación de servicios se rige por las normas del Código Civil y Código de Comercio y las partes del vinculo las constituye el contratante y el contratista.
Además del elemento de la subordinación ya mencionado, las principales diferencias entre uno y otro tipo de vinculación son las siguientes:
Finalmente, es muy importante tener en cuenta que en la práctica puede darse que las empresas vinculen a las personas bajo la modalidad de prestación de servicios, con el fin de no asumir la carga prestacional, pero aun así, exigiéndoles el cumplimiento de un horario, en un lugar puntual, bajo la continuada dependencia y subordinación de un jefe, sujeto a un reglamento interno, lo cual configura el contrato realidad, que no es otra cosa que el reconocimiento ante la ley de la existencia de un verdadero contrato laboral.
Cuando esto sucede y el trabajador logra demostrar ante un juez que pese a la denominación de un contrato de prestación de servicios, se configuraron todos los elementos de una relación laboral, el juez ordenará el reconocimiento del contrato realidad, obligando al empleador a pagar todas las prestaciones que por ley le correspondían al trabajador.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo laboral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.