Misabogados.com Blog para Colombia | Asesor legal y abogados

Diferencias entre matrimonio y unión marital de hecho

Escrito por MisAbogados.com.co | 13-ago-2024 12:10:00

En Colombia existen dos instituciones legales dentro del derecho de familia que permiten dar formalidad a la unión de una pareja cuya intención es permanecer junta. Estas figuras proveen protección legal y patrimonial frente a los derechos y deberes que surgen entre los miembros de la pareja y entre estos y sus hijos, en caso de que existieren, o respecto a sus familiares y a la sociedad en general. En este artículo abordaremos las principales diferencias entre el matrimonio y la unión marital de hecho, así como los efectos jurídicos de cada una de estas figuras. 

¿Necesitas asesoría legal? En MisAbogados.com.co podemos ayudarte, déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y te conectaremos con un abogado especialista que pueda asesorar tu caso. 

También podría interesarte: Impedimentos para contraer matrimonio en Colombia, Derechos de las parejas homosexuales

¿Qué es el matrimonio?

El matrimonio es un contrato solemne de naturaleza civil que se celebra ante un juez o notario, mediante el cual dos personas de distinto o igual sexo se unen con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y si así lo desean, tener hijos. Esta institución, además, otorga una serie de derechos y deberes a los cónyuges, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil.

Por otro lado, con el matrimonio se conforma también un patrimonio común entre los cónyuges que recibe el nombre de sociedad conyugal.

¿Qué es la unión marital de hecho?

La unión marital de hecho es una unión estable, singular y permanente entre dos personas que comparten una vida en común sin necesidad de celebrar un contrato de matrimonio. Para que se reconozca legalmente una unión marital de hecho, se deben cumplir ciertos requisitos, como la convivencia pública, notoria y permanente.

Por su parte, la unión marital de hecho también implica el surgimiento de una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes, pero solo a partir de los dos años de haber iniciado la convivencia ininterrumpida.

¿Cuáles son las principales diferencias entre el matrimonio y la unión marital de hecho?

  • Formalidad: El matrimonio requiere formalidad para su constitución, ya sea mediante una providencia judicial, rito religioso o mediante escritura pública ante notario. Por su parte, la unión marital de hecho no requiere de esta formalidad, sino que su existencia nace de la libre voluntad de los compañeros permanentes. 
  • Derechos y obligaciones: Si bien, antes los derechos y obligaciones legales entre la pareja eran mucho más amplios y estrictos en el matrimonio, la jurisprudencia ha evolucionado respecto a la igualdad de derechos y obligaciones entre los compañeros permanentes en una unión marital de hecho, especialmente en materia pensional, indemnizatoria y sucesoral. 
  • Patrimonio: Desde el primer momento del matrimonio, se establece una sociedad conyugal, con reglas claras sobre los bienes que serán aportados por los cónyuges, los que irán adquiriendo en el futuro y la forma de su administración. Por otro lado, en la unión marital de hecho se requiere que transcurra un mayor tiempo de convivencia para el surgimiento de la sociedad patrimonial. Así mismo, los bienes que entran dentro de la sociedad patrimonial y la forma de su administración difiere un poco respecto de la sociedad conyugal en el matrimonio. 
  • Disolución del vínculo: Mientras que el matrimonio al ser un contrato solemne, requiere del trámite del divorcio para su disolución, la unión marital de hecho se entiende terminada simplemente con el fin de la convivencia de los compañeros. 
  • Término para solicitar la liquidación de la sociedad: Si bien, en el matrimonio no existe un término para liquidar la sociedad conyugal, ya sea que se realice de mutuo acuerdo o por vía judicial, en la unión marital de hecho la ley determina el plazo de un año desde su disolución, para que los compañeros permanentes o sus herederos puedan solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial. Esta liquidación podrá realizarse igualmente por vía notarial o judicial, si las partes no están de acuerdo. 
  • Seguridad jurídica: Por su parte, el matrimonio da certeza sobre el momento de su inicio y terminación, aunque celebrarlo y disolverlo requiera realizar más trámites. Por otro lado, en la unión marital de hecho, puede resultar confuso el momento de su inicio y su finalización es mucho más flexible, pues solo se requiere que uno de los compañeros abandone el hogar. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.