La filiación es un vinculo originado por nacimiento, que otorga al hijo un estado civil respecto de sus padres y correlativamente de estos para con aquel. Desde el punto de vista legal, la filiación permite que tanto los padres como los hijos, puedan ejercer ciertos derechos, así como contraer obligaciones dentro de la familia y la sociedad.
Jurídicamente, la filiación se representa en el parentesco de consanguinidad, ya sea que el hijo nazca dentro o fuera del matrimonio, o por parentesco civil, a través de la adopción. En este artículo te contaremos un poco más sobre esta clasificación, especialmente sobre la extramatrimonial, qué efectos produce y cómo puedes ejercer tus derechos respecto a la ella.
Si necesitas asesoría legal, recuerda que en MisAbogados.com.co podemos ayudarte. Déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y te conectaremos con un abogado experto que asesore tu caso.
También podría interesarte: Efectos en el patrimonio de la declaración de paternidad, Reconocimiento de paternidad
La filiación es un concepto de gran importancia, incluso se considera como un derecho de cualquier individuo al reconocimiento de su personalidad jurídica, pues implica la posibilidad de ejercer los atributos propios del ser humano respecto a tener un estado civil, tener una nacionalidad, tener apellidos, el derecho a tener una familia, a recibir alimentos, derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
Ahora bien, la filiación puede originarse en diferentes situaciones respecto de los padres, por lo que la ley ha reconocido diferentes tipos de filiación: la matrimonial, la extramatrimonial y la adoptiva. Con esto, lo que se pretende, no es generar discriminación entre uno u otro hijo, pues la ley es clara en determinar que todos los hijos e hijas, independientemente del tipo de filiación, tienen iguales derechos, sino determinar la forma para actuar en diferentes situaciones que se presentan en torno a ella.
En términos generales, la filiación matrimonial es la que se da por la concepción de los hijos dentro del vinculo del matrimonio de sus padres o durante la unión marital declarada, razón por la cual se presume que los padres son los cónyuges o compañeros permanentes, a menos que se demuestre lo contrario en un proceso judicial.
Por otro lado, la filiación adoptiva es aquella que establece un vinculo jurídico entre un niño, niña o adolescente con un padre y/o una madre que no lo ha engendrado biológicamente. Esta filiación surge una vez se han realizado todos los trámites de adopción de acuerdo con la normatividad colombiana vigente.
Finalmente, la filiación extramatrimonial se da cuando la concepción de los hijos se da por fuera del matrimonio de los padres. A continuación se detallará un poco más este tipo de filiación y el proceso de reconocimiento de los padres respecto de sus hijos.
Como ya se mencionó, la filiación extramatrimonial es aquella que se da respecto a los hijos concebidos por fuera del matrimonio o de la unión marital declarada de sus padres. En este sentido, la ley presume la maternidad a partir de dos hechos notorios, como lo son el parto y la identidad del hijo o hija, mediante el registro civil de nacimiento. No obstante, respecto al padre pueden surgir dificultades al momento de determinar la filiación, ya que a diferencia de la maternidad, en estos casos la paternidad no se presume.
Por esta razón, la ley prevé dos formas para establecer la relación paterno-filial: una voluntaria, como lo es el reconocimiento libre del padre y la otra por vía de declaración judicial, a través de un proceso de investigación de paternidad.
El reconocimiento voluntario es un acto por medio del cual el progenitor declara formalmente, su paternidad respecto a su hijo(a) ante una autoridad administrativa competente, sin necesidad de acudir a una demanda judicial.
El reconocimiento es un acto irrevocable y debe hacerlo directamente el padre o madre presunto, es decir, que no puede llevarse a cabo por medio de terceras personas, ni siquiera por otros parientes, ni por el otro progenitor.
En este sentido, una vez la madre realice el trámite de registro del menor, en caso de aportar los datos del padre, la notaría o registraduría donde se adelanta el trámite, citará al padre para que asista a realizar el reconocimiento voluntario, caso en el cual se efectuará la inscripción de la paternidad en el registro civil del menor.
Así mismo, otros interesados, incluyendo el hijo mismo, la familia, el otro progenitor, los cuidadores del menor, pueden solicitar que se surta el trámite de reconocimiento ante el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En estos casos, el defensor notificará al presunto progenitor para que de manera presencial, acuda a realizar el reconocimiento voluntario. De ser aceptado el reconocimiento se levantará un acta por medio de la cual se ordenará la inscripción de la filiación en el registro civil de nacimiento del menor.
Para estos casos, el interesado debe suministrar la identidad del presunto padre, los datos de contacto, su dirección de notificación y el documento de identidad del menor.
Por otro lado, el padre puede presentarse directamente al ICBF sin necesidad de ser citado con el fin de realizar el reconocimiento voluntario.
En los casos en los que los progenitores no realicen el reconocimiento del hijo de manera voluntaria ante la autoridad administrativa competente, se puede optar por un proceso judicial denominado investigación de paternidad, el cual tiene como fin restituir el derecho a la filiación de las personas.
Esta acción puede ser ejercida en cualquier momento ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia, el juez debe solicitar y practicar todas las pruebas que le permitan determinar la paternidad, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada directamente por el juez, o aportada por las partes interesadas en el proceso.
En este sentido, se debe indicar que de acuerdo con la ley, oponer resistencia a realizarse la prueba de ADN, hará presumir cierta la paternidad o maternidad, pero si el presunto padre no se opone a la demanda, incluso puede que no sea necesaria la práctica de dicha prueba.
Como se mencionó al principio del articulo, la filiación otorga a padres e hijos ciertos obligaciones y derechos entre sí. Es por ello que, tratándose de hijos menores de edad, en la misma demanda de investigación de paternidad, el interesado podrá solicitar al juez tomar medidas sobre otras obligaciones del padre como las de dar alimentos, visitas, custodia, patria potestad y guarda.
En estos casos, solo cuando se haya determinado la paternidad con la práctica de la prueba de ADN, el juez podrá decretar que se realicen las demás pruebas solicitadas por el demandante o las que considere necesarias para determinar el alcance de las obligaciones antes mencionadas.
No obstante, solo para el caso de los alimentos, el juez podrá decretar la obligación del presunto padre de dar alimentos de manera provisional al hijo, desde el mismo momento en que se admita la demanda y cuando existan fundamentos razonables para ello.
Recuerda que el presente artículo solo trata temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si necesitas mayor asesoría, puedes completar el formulario de contacto y te conectaremos con un abogado experto.