Indemnización por terminación de contrato de arrendamiento

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Los contratos de arriendo implican obligaciones tanto para el dueño del inmueble, como para el que lo toma en arriendo. Y por lo general se establece un lapso de tiempo en el cual ambas partes deberán cumplir con lo que se pactó, ya que si una de las partes termina el acuerdo de manera unilateral, se puede llegar a incurrir en una indemnización para la contraparte. En este artículo te explicaremos todo acerca de las indemnizaciones por terminación anticipada del contrato de arriendo.

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¿Cuándo puede acabar el contrato el arrendador de manera unilateral?

La ley 820 de 2003 es la encargada de dictar el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y en su artículo 22 establece las causales por las que el arrendador puede dar paso a la terminación del contrato de arrendamiento manera unilateral y en solo una de ellas se genera la obligación de pagar una indemnización.
Artículo 22. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación de contrato de arrendamiento, las siguientes: "El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento".
Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble.
Es necesario resaltar que no si no se tiene un motivo específico, se debe acudir a esta causal y se deben seguir los pasos del artículo 23:

  1. Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendatario o a su representante legal, con la antelación allí prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato de arriendo y, manifestando que se pagará la indemnización de ley
  2. Consignar a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato.

¿Cuándo puede acabar el contrato el arrendatario de manera unilateral? 

La misma ley contempla en el artículo 24 las causales bajo las que puede entregar terminar de manera unilateral el contrato de arriendo y solo en una contempla una indemnización a favor del arrendador.
Artículo 24. Son causales para que el arrendatario pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:

  1. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente.
Si el arrendatario decide terminar el contrato amparado en esta causal, es necesario que siga las pautas del artículo 25:

  1. Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendador o a su representante legal, con la antelación allí prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y, manifestando que se pagará la indemnización de ley.
  2. Consignar a favor del arrendador y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato.

¿A cuánto equivale la indemnización?

En ambos casos la indemnización equivale a tres cánones de arrendamiento con el valor de la fecha de aviso.

¿Qué sucede si el arrendador o el arrendatario no entrega o no recibe el inmueble?

Dado el caso de que el arrendador no reciba el inmueble, o el arrendatario no lo entregue, el que está obligado a pagar la indemnización podrá solicitar que le sea devuelta.

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Palabras clave: Ley de arriendo, Derecho y asesoría legal

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