La tradición como modo de adquirir el dominio

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El “domino”  o la “propiedad”  es aquel derecho que las personas tenemos sobre cosas corporales,  incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto (es decir sobre los derechos de autor) y para poder gozar de este derecho y disponer de dichas cosas, existen diferentes formas de adquirir el dominio, entre ellas encontramos la tradición, la ocupación, la accesión, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.
En este artículo te queremos explicar el primero de ellos: la tradición

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¿Qué es y en qué consiste la tradición?

Es uno de los 5 modos de adquirir el dominio de una cosa. Por medio de la tradición el dueño de una cosa determinada, le transfiere el dominio (o lo que es lo mismo, sus derechos) de dicho bien a otra persona.
Más concretamente encontramos esta figura definida en el Código civil en el artículo 740 de la siguiente forma: “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra parte la capacidad e intención de adquirirlo.”

¿Quiénes intervienen en la tradición?

En estos casos intervienen dos personas:

  • Tradente: La persona que tiene la intención de transferir el dominio de un bien.
  • Adquiriente: Es la persona que por la tradición adquiere el dominio del bien, ella debe ser plenamente capaz, es decir, tener plenas facultades mentales para dicha labor.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para realizar la tradición?

  • Plena capacidad del adquiriente.
  • Que esta sea hecha voluntariamente por el tradente o su representante, en otras palabras, es decir que no exista una coerción para hacerla.
  • La existencia de un título traslaticio de dominio, es decir, un documento en el que se manifieste la intensión voluntario de realizar dicha tradición, especificando claramente a que persona se le otorga.
  • No debe haber error en cuanto a la identidad de la especie o la persona a quien se hace la entrega, es decir, que la persona a la que se le entrega el dominio coincida con la persona establecida en el titulo traslaticio.

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Palabras clave: Derecho laboral, Derecho y asesoría legal

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