No contribuyentes del impuesto de renta

no obligados a declarar

Si tienes dudas respecto si eres o no contribuyente sobre la renta, debes tener en cuenta aspectos fundamentales como lo son los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias etc. Este artículo de MisAbogados.com.co te ayudará a tener claridad respecto a algunos criterios sobre este impuesto y quiénes no son contribuyentes del impuesto de renta de forma puntual. No obstante, si tienes dudas respecto a quiénes están obligados a declarar o presentas alguna inquietud en un tema tributario, te invitamos a contactarnos por medio del formulario de nuestra web y un profesional te asesorara a la brevedad.


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¿Cuáles son los requisitos para ser parte de los no contribuyentes del impuesto de renta?

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 127.256.000)
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 39.591.000)
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 79.181.000) incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior.
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 79.181.000) incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 127.256.000). incluidas las realizadas tanto en Colombia como en el exterior
  6. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.
  7. Sólo para el trabajador por cuenta propia: Además de los anteriores requisitos para no ser declarante debe cumplir con la obligación de facturar todos sus ingresos brutos y que sobre los mismos se hubiere practicado retención en la fuente.

¿Quiénes no son contribuyentes del impuesto de renta?

El estatuto Tributario Nacional señala de manera específica quienes no son contribuyentes del impuesto de renta o no están obligados a declarar, en esta norma podemos encontrar los siguientes:

  • Entidades de Derecho público: La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los Establecimientos Públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco es contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras.
  • Fondo para la reconstrucción del eje cafetero, FOREC.
  • Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, etc.

No contribuyentes del impuesto de renta en el caso de personas jurídicas y/o extranjeras

Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del estatuto tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. Serán no declarantes, es decir, no están obligados a declarar, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en relación con establecimiento permanente.

Recuerda, si necesitas más asesoría sobre quiénes no están obligados a declarar, puedes completar el formulario de nuestra web y un experto se comunicará contigo a la brevedad.

Palabras clave: Derecho tributario

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