Con el presente artículo de MisAbogados.com.co pretendemos indicarte algunos aspectos claves en la cotización de los trabajadores independientes y que te pueden ser útiles. No obstante, en caso de que necesites mayor asesoría, te invitamos a contactarnos a través del formulario de nuestra web y un experto te contactará a la brevedad.
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Consiste en los aportes a seguridad (salud y pensión) que deben hacer los trabajadores independientes que no están vinculados a una empresa mediante un contrato de trabajo y dependen de honorarios o comisiones por la prestación de sus servicios.
Sí, es obligatorio por mandato legal.
Si la hay y consiste en que algunos trabajadores por su nivel de ingresos no están obligados a cotizar pensión.
Se basa en los ingresos del trabajador independiente que devenguen por la prestación de servicios que ellos mismos presten. Tanto salud como pensión se deben hacer sobre la misma base.
Los liquida, junto con los intereses, las empresas a las cuales se encuentra afiliado el trabajador independiente y deben hacerse mensualmente los pagos. El mes al que cotizarán será el mes vencido sobre un ingreso mínimo del 40% del valor mensualizado de sus ingresos. Pero en todo caso no puede ser menor a un salario mínimo.
Si los ingresos de los trabajadores independientes, son menores o iguales a un salario mínimo solo estará obligados a cotizar salud.
Si el independiente que cotiza es un contratista, deberán realizar los aportes correspondientes a la totalidad de los ingresos percibidos en el mes cuando ha suscrito otro contrato y lo deben hacer con las mismas entidades, es decir, que el aporte se hará siempre a la misma entidad sin importar el número de contratos que se tengan. En el caso en que llegaré a perder la capacidad de pago por algún motivo deberá informar a la empresa con la cual cotiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Si es asalariado también, se hará la cotización proporcional a lo devengado por cada uno de ellos
Por lo general deberá ser destinado para aporte de salud lo correspondiente al 12.5% y el aporte al 16%, por lo que el trabajador independiente deberá destinar del total de sus ingresos la totalidad del 28.5% de su ingreso total para ello.
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