En los Estados de Derecho se deben respetar ciertas pautas básicas para poder mantener el orden que se ha creado a partir de construcciones históricas, políticas y sociales. Entre estos puntos básicos se encuentra todo lo relacionado con el debido proceso, que a su vez tiene diferentes componentes. Hoy hablaremos de uno de ellos que es la MisAbogados.com.co.
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Es uno de los componentes del debido proceso, reconocido formalmente en la Constitución política y en los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en donde toda persona debe ser presumida inocente hasta que no se pruebe lo contrario en una sentencia que haya sido producto de un juicio que cumpla todos los requisitos legales.
En la Constitución está consagrado en el artículo 29, inciso 4: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.”
También está incorporado en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 11: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa“. Y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que: “..Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”
Ambas. Para la actuación de las autoridades es un principio, ya que deben guiar toda su actividad acusatoria y judicial bajo la presunción de inocencia, que se representa en la carga de la prueba por parte del Estado, quien debe derribar la presunción de inocencia y lograr condenar a la persona.
Para las personas es un derecho fundamental que puede ser exigido en cualquier clase de actuación y que busca entre otras cosas, salvaguardar su derecho al buen nombre y la honra personal.
Prueba de estas dicotomías conceptuales encontramos el artículo 7 de la ley 600 de 2000: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal. En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del procesado…”.
La administración debe hacer todo lo posible por desvirtuar la presunción de inocencia, mientras el sindicado tiene derecho a la presunción de inocencia, y en caso tal de que subsista la duda, se falle a su favor.
No. Como lo ha dicho la Corte Constitucional en sentencia C-289/12: “la presunción de inocencia no sólo tiene consecuencias relativas al proceso penal como tal. Toda persona tiene derecho a “ser considerada y tratada como inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario y sea declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada, y ello aplica en todos los ámbitos.”
Debe ser extendido a todos los campos del derecho y todas las actuaciones procesales.
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