¿Qué es el contrato de prestación de servicios?

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Muchas veces escuchamos hablar de contratos de prestación de servicios, pero ¿sabemos realmente qué son y cómo funcionan? Estos contratos, a diferencia de los laborales, son de naturaleza civil, razón por la cual las reglas que lo rigen son diferentes. En este artículo te explicaremos de manera sencilla qué es un contrato de prestación de servicios y cuáles son sus características principales.

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¿Qué es el contrato por prestación de servicios?

Un contrato de prestación de servicios es un acuerdo entre dos o más personas, por medio del cual una de ellas (contratista) se compromete a realizar una determinada actividad o tarea para la otra (contratante), de manera autónoma, independiente y sin ningún tipo de subordinación o dependencia, a cambio de unos honorarios. Por ejemplo, un diseñador gráfico que crea un logo para una empresa, un consultor que asesora a una compañía o un arquitecto que diseña unos planos para su cliente.

En este sentido, quien presta los servicios, es decir, el contratista, puede ser una persona natural o una persona jurídica. 

¿Cuáles son las características principales de este tipo de contrato?

  • Independencia: La persona que presta el servicio no está subordinada a la otra parte. Tiene cierta autonomía en la forma de realizar su trabajo.
  • Objetivo: El objetivo principal es la realización de una tarea específica, no la generación de una relación laboral permanente y dependiente.
  • Remuneración: La persona que presta el servicio recibe un pago por su trabajo, denominado honorarios
  • Duración: La duración del contrato debe ser determinada para la satisfacción de una necesidad puntual.
  • Régimen: La relación contractual se rige por los términos y condiciones establecidas en el contrato o en su defecto, en la ley civil y comercial. En este sentido, el contratista no estará sujeto a reglamentos internos de trabajo, ni a la normatividad laboral. 

¿Cuál es la diferencia entre un contrato de prestación de servicios y un contrato laboral?

Aunque a veces puede resultar confuso, es importante distinguir entre un contrato de prestación de servicios y un contrato laboral:

  • Subordinación: en un contrato laboral, el trabajador está subordinado al empleador, debiendo cumplir un horario, en un lugar específico, sometiéndose a un reglamento interno de trabajo y debiendo recibir órdenes, so pena de ser objeto de amonestaciones y llamados de atención. Por otro lado, en el contrato de prestación de servicios, la persona que presta el servicio es independiente. En este sentido, debe cumplir con la actividad contratada, pero tiene plena autonomía y libertad para decidir la forma en que la va a llevar a cabo, asumiendo los riesgos que ello conlleva. 
  • Prestaciones sociales: En una relación laboral, el empleador debe asumir el pago de las prestaciones sociales a sus trabajadores, tales como prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones. En un contrato de prestación de servicios no hay lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. 
  • Afiliación al sistema de seguridad social: En una relación laboral, el empleador debe asumir la afiliación y parte del pago de los aportes mensuales de su trabajador a la seguridad social (salud, pensiones, ARL y parafiscales). En un contrato de prestación de servicios el contratista debe afiliarse al sistema como independiente y realizar sus cotizaciones de acuerdo con sus ingresos mensuales. 

¿Qué es el contrato realidad?

El contrato realidad hace referencia a una relación laboral que se ha encubierto con un contrato de prestación de servicios, con el fin de no tener que pagar al trabajador todos los beneficios laborales y las prestaciones sociales que le corresponden.

Pese a que en el documento, el contrato se denomina de prestación de servicios, en la práctica se configuran todos los elementos característicos de la relación laboral, como: la continuada subordinación, la prestación personal del servicio por parte del trabajador y una remuneración.

En estos casos, la jurisprudencia ha sido clara en establecer que el contrato adquirirá el carácter de laboral y el empleador deberá realizar los reconocimientos de las prestaciones sociales dejadas de pagar al trabajador durante el tiempo de vinculación, así como pagar las cotizaciones al sistema de seguridad social que asumió el trabajador.

Finalmente, para hacer efectivos sus derechos, el trabajador deberá presentar una demanda por contrato realidad ante los jueces laborales, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la finalización del vinculo contractual. 

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo laboral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho laboral, Sociedades y empresas

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