Generalmente el desahucio como palabra trae consigo varias interrogantes y preocupaciones, es por esto que el siguiente artículo tratará de resolver diferentes preguntas acerca de este tema.
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El desahucio es la notificación que el arrendatario de un bien le realiza a su arrendador, en la que le informa que se da por terminado el contrato de arrendamiento. El desahucio es necesario cuando cuando no se ha logrado definir una duración del contrato de arrendamiento.
Si se pacta la duración del contrato no es necesario que se realice el desahucio, tampoco cuando el tiempo es definido por la destinación del bien arrendado, o en última instancia cuando la costumbre así lo dispone.
De acuerdo con el Art. 2009, se debe realizar según la forma en la que se realicen los pagos, es decir si es a un día, a un mes o a un año, el desahucio se deberá realizar anticipadamente en ese mismo periodo de tiempo.
Sin embargo, si hablamos de desahucio en bienes inmuebles se deberá dar con un año de anticipación, claro está, si no se fijó un tiempo determinado para su terminación.
Según el Art. 2010 del Código Civil, si la notificación del desahucio ya se realizó no se podrá unilateralmente revocar.
El Art 2013 dice que el arrendatario está obligado al pago de la renta de los días que falten, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.
No se puede considerar una renovación del contrato cuando el arrendador continúe con la retención del bien. Esto quiere decir que si llegado el día del desahucio no se hubiese renovado expresamente el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá todo el derecho de solicitar el bien para arrendarlo a otra persona.
Ahora, si hablamos de bienes raíces, es un poco diferente ya que si se paga el costo del arrendamiento de un periodo de tiempo luego de la fecha en la que se cumpla el desahucio, se entenderá la renovación del contrato pero no por el mismo tiempo de inicio si no por no más de tres meses en predios urbanos.
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