Imagina que le prestas dinero a un amigo y, después de un tiempo, decides que no quieres cobrar dicha deuda En este caso, tú como acreedor, podrías decidir "perdonarle" la deuda. Esto es lo que se conoce como condonación de deuda y aunque suene inusual, puede suceder dentro de las relaciones comerciales y financieras que guardamos con nuestros acreedores, como proveedores o entidades bancarias.
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La condonación de una deuda es un acto jurídico por el cual una persona (el acreedor) renuncia voluntariamente a cobrar una deuda a otra persona (el deudor). En otras palabras, es como si el acreedor "perdonara" la deuda.
La condonación de una deuda puede ser parcial o total. Por ejemplo, será parcial cuando se condonan los intereses, pero sigue quedando pendiente el saldo del capital. Así mismo, la condonación puede ser expresa o tácita. Será expresa cuando el acreedor manifiesta claramente su intención de liberar al deudor y tácita, cuando a pesar de no expresarlo, su conducta permite inferir que no tiene intenciones de cobrar la deuda.
La persona que se encuentra facultada para condonar una deuda es el acreedor de la obligación, es decir a quien se le debe el dinero, siempre y cuando se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales.
La condonación de una deuda tiene como efecto principal la extinción de la obligación de pagar. Es decir, el deudor queda liberado de su deuda, ya sea en todo o en la parte que le haya sido condonada, si esta fue parcial.
En este sentido, el acreedor no podrá cobrar la deuda o la parte de la deuda que condonó por la vía judicial ni de manera extrajudicial.
La condonación de deudas es muy usual en las relaciones financieras y comerciales, especialmente cuando la deuda ha caído en clasificación de difícil cobro, por ejemplo:
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