El empleador tiene muchas obligaciones en contra prestación de la prestación personal del servicio y la subordinación que le brinda el trabajador. Entre estas obligaciones encontramos la de brindar calzado y vestido periódicamente, y hoy te hablaremos de esta dotación, aunque si tienes más dudas, puedes contactarnos a través del formulario de nuestro sitio web MisAbogados.com.co
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¿En qué consiste la obligación de calzado y vestido?
Comprendida en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que todo empleador que habitualmente ocupe a su servicio más de un (1) empleado permanente, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, de forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
Se trata principalmente de una protección al trabajador cuyos ingresos no sean superiores a dos veces el SMLVM, pues sería injusto y desproporcionado que él mismo tuviera que sacar dinero de su patrimonio para poder cumplir con la prestación personal del servicio a favor de un tercero.
¿Los guantes, orejeras, tapabocas y demás comprenden vestido y calzado?
No. Estos deben ser considerados elementos de trabajo necesarios para la realización de la labor en condiciones adecuadas, por lo tanto deben ser suministradas por el empleador en perfecto estado.
¿Cómo se calculan los 4 meses para la entrega de la dotación de calzado y vestido?
La ley tiene establecidas unas fechas claras para la entrega del calzado y el vestido, dispuestas en el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo, estas son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
¿Qué pasa si el trabajador no tiene 4 meses de prestación de servicios a la fecha de entrega de la dotación?
Para que el trabajador reciba su dotación permanente de calzado y vestido debe tener más de tres meses de prestación del servicio, de lo contrario deberá esperar a la próxima entrega.
¿Surge alguna obligación para el trabajador?
Sí. Según el artículo 233 del Código Sustantivo de trabajo: “El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.”
Se genera no solo una obligación, sino una posibilidad de sanción, estableciéndose que llegado el caso en que no use correcta y oportunamente su dotación, no recibirá en el próximo período una nueva.
¿Se puede cambiar el calzado y vestido por dinero?
No. El Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente la compensación en dinero de esta prestación en su artículo 234.
¿Qué sucede si el empleador no cumple con la dotación de calzado y vestido?
Aunque anteriormente se dijo que no se podía compensar en dinero, hay que hacer la aclaración de que dado el caso en el que el empleador no cumpla con la obligación de entregar calzado y vestido en la vigencia del contrato de trabajo, no quedará exento de compensarlo en dinero en virtud del principio contractual de que lo que no se cumple genera la obligación de indemnizar. Esta es la única excepción para la compensación en dinero.
Igualmente debe dejarse presente que si no procede el cumplimiento de la obligación en vigencia del contrato, ni es pagada la indemnización al finalizar el mismo, se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo del trabajo, que habla sobre la indemnización por falta de pago, que se constituye en una carga equivalente al último salario diario por cada día de incumplimiento hasta por veinticuatro (24) meses.
¿Tienes dudas sobre la dotación de calzado y vestido o tu empleador no ha cumplido con esta? Recuerda completar el formulario de MisAbogados.com.co y un abogado experto te asesorará en tu caso.