En este artículo de MisAbogados.com.co te contaremos sobre los guardadores y de las responsabilidades que estos tienen desde el momento de su nombramiento, aunque si tienes más dudas, puedes ponerte en contacto como nosotros a través del formulario de nuestra web.
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¿Quiénes son los guardadores?
En Colombia, los guardadores son personas a las que se les nombra como cuidadoras, vigilantes, defensores, custodios o cualquiera que se le parezca obedeciendo los reglamentos, las tradiciones y las costumbres con respecto de una persona, ya sea por padecer una discapacidad, una incapacidad o por ser necesario que tengan algún tipo de representación por no poderlo hacer ellos mismos.
¿Cuál es el papel de un guardador legal?
Su objetivo es de salvaguardar los intereses personales y patrimoniales de los incapaces, se divide en tutela y curatela, según lo contempla el artículo 428 del Código Civil las tutelas y curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padres o esposo(a) que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente son guardadores.
¿Cuáles son las responsabilidades de un guardador?
Dentro de las responsabilidades de un guardador legal están:
- Responder de manera individual salvo que se haya hecho legalmente otra apreciación que exima esta situación.
- Responder hasta por culpa leve en lo que tiene que ver con la gestión
- Ser responsable ante la presunción de la actuación culposa por el hecho de que el pupilo se encuentre afectado o lesionado en sus derechos fundamentales.
- Velar ante todo de que el pupilo se encuentre recibiendo la educación adecuada según las posibilidades.
- Tener a cargo el mantenimiento de acuerdo a las posibilidades y la adecuación para que no se deterioren los bienes ni disminuyan considerablemente los frutos o se aumente considerablemente el pasivo.
- En caso de retraso en la asunción como guarda por el designado o durante ella sobreviene un embarazo que por algún tiempo impida seguir ejerciéndola y no haya guardador suplente que pueda asumir la gestión, se debe acudir al juez de familia, para que él, designe a un guardador interino mientras dure tu retardo o el impedimento.
- Pedir la remoción si no es posible asumir las responsabilidades que por este nombramiento se adquieren.
- Administrar los bienes con cuidado, calidad tal como lo exige el cuidado que daría un buen padre de familia.
- Responder por las faltas que se cometan por dejar de aceptar actos gratuitos en favor del pupilo.
¿Qué debo hacer si quiero designar un guardador para alguien en condición de discapacidad o un menor de edad?
Se debe iniciar un proceso de jurisdicción voluntaria, es decir, que no hay una contraparte, ante el juez de familia.
¿En qué casos es pertinente designar a un guardador legal?
Ante las personas consideradas como incapaces ya sea por su edad (menor de dieciocho años) o que siendo adulto(a) tenga una incapacidad mental puede ser absoluta o relativa que puedan declararse como interdictos, que hace parte de otro proceso judicial. También se puede otorgar para el caso de los menores no tienen padres o si los tienen pero estos no son responsables o idóneos para el cuidado del menor, se deberá designarles como guardador como un curador.
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