Dentro del régimen de sociedades comerciales en Colombia se pueden celebrar distintos tipos de sociedades, y una de las más usadas es la de responsabilidad limitada. Por eso, en este artículo te comentaremos sus principales características, aunque si tienes más dudas, puedes contactarte con nosotros a través de nuestro sitio MisAbogados.com.co para que un experto te asesore.
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¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada?
Las sociedades limitadas denominadas en el Código de Comercio colombiano como sociedades de responsabilidad limitada (SRL), son un tipo de unión mercantil en la que como bien lo dice su nombre, la responsabilidad de los socios está limitada hasta el monto del capital que cada uno aportó al momento de constituir la compañía. Esto quiere decir es que si en algún caso eventual, la empresa no puede pagar con sus propios medios las deudas adquiridas, el único patrimonio de los socios que se verá comprometido será el correspondiente a sus aportes, pero en ningún momento deberán usar su patrimonio personal para cubrir las deudas de la empresa.
¿Cuáles son las características de la sociedad de responsabilidad limitada?
Las principales características de una sociedad de responsabilidad limitada son:
- Cantidad de socios: Mínimo 2 y máximo 25 socios. Aunque cuando por alguna circunstancia exceda en el número máximo de socios permitido por la ley, deberá disolverse; sin embargo cuando hay exceso del número máximo de socios permitidos en una sociedad de responsabilidad limitada antes de proceder a la disolución existe dos opciones, las cuales son:
- La sociedad podrá transformarse y adoptar otro tipo de sociedad, por ejemplo podrá pasar de ser sociedad de responsabilidad limitada a sociedad colectiva.
- Reducir el número de socios.
- Denominación o razón social: Su denominación o razón social deberá ser única y estará seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura “Ltda”; en el caso en que estas últimas palabras no aparezcan en los estatutos, los socios serán responsables solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad.
- Responsabilidad de los socios: Hasta el límite de sus aportes. Puede ser más cuando haya sido previamente establecido en los estatutos de la compañía, pero nunca podrá ser menos
- Capital Social: El capital social estará compuesto por cuotas parte de igual valor que resultarán del capital aportado y pagado íntegramente al momento de la constitución de la sociedad.
- Decisiones: Cada socio tendrá tantos votos como cuotas partes posea, y las decisiones se tomarán con el respaldo de la mitad más uno de las cuotas partes en que se encuentre dividido el capital de la sociedad
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