En las sociedades, es normal que las personas sientan inconformidades respecto a las decisiones tomadas por las autoridades públicas, generando la necesidad de los individuos y de los gremios afectados de pronunciarse y manifestarse. En este sentido, es importante señalar que Colombia, como estado social de derecho, garantiza en su Constitución Política, la libertad para reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. No obstante, bajo ciertos limites que permiten mantener el orden y la seguridad de las personas.
¿Necesitas asesoría legal? En MisAbogados.com.co podemos ayudarte, déjanos tus datos en nuestro formulario de contacto y te conectaremos con un abogado especialista que pueda asesorar tu caso.
También podría interesarte: Límites de la libertad de expresión, ¿Qué es la libertad de prensa?, Derechos humanos, Derechos de las parejas homosexuales y Protección de los adultos mayores
Colombia, como estado social de derecho, garantiza y protege el derecho de los ciudadanos a desarrollar reuniones y manifestaciones públicas y pacíficas, lo cual se encuentra estipulado en el artículo 37 de la Constitución Política (C.P.). Este derecho es, a su vez, el desarrollo de otros derechos fundamentales como el de la libre expresión (art. 20 C.P.), el de asociación (art. 38 C.P.) y el de libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.P.).
En este sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-742 de 2012, expresó que "[...] la protesta social tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades de ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades."
Lo primero a tener en cuenta a la hora de organizar una protesta o manifestación, es avisar a la alcaldía del lugar donde se desarrollará la movilización, indicando la fecha, hora y recorrido previsto. Esta notificación debe ir acompañada de los canales de contacto de los organizadores.
Lo anterior, no es una solicitud de autorización, de modo que no puede ser restringido o negado; sino una notificación para que las autoridades administrativas y de policía puedan acompañar la jornada, garantizando el orden local y tomando medidas de control, de llegar a ser necesario.
Ahora bien, este aviso no es obligatorio, puesto que pueden surgir manifestaciones espontáneas de manera legítima. No obstante, es la mejor alternativa para impedir perturbaciones al orden público que puedan poner en riesgo o amenaza la vida e integridad física de los manifestantes, así como los derechos fundamentales de los demás ciudadanos, como por ejemplo el derecho a la libre circulación, el derecho al trabajo, la salud pública y la seguridad alimentaria.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho público, administrativo o derechos humanos y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.