Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección dentro del ordenamiento jurídico colombiano y el derecho internacional en general. Por esta razón, se han establecido una serie de obligaciones y facultades en cabeza del Estado, los padres y familiares y la sociedad en general, que permita garantizar el bienestar físico, emocional, social e intelectual de los menores y les permita vivir en un entorno seguro y favorable para su crecimiento. Entre estas facultades se encuentran las de administrar el patrimonio del menor y representarlo en la toma de decisiones tendientes a garantizar su bienestar.
En este artículo de MisAbogados.com.co hablaremos de la figura de la Patria Potestad, en qué consiste, qué derechos y obligaciones implica y cómo puede ser suspendida o privada por un juez. Recuerda que si al finalizar este artículo aun tienes inquietudes, puedes contactarnos a través del formulario de contacto de nuestro sitio web y un abogado experto en Derecho de Familia se comunicará contigo en la mayor brevedad posible.
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La ley ha definido la figura de la Patria Potestad como el conjunto de derechos y obligaciones que ejercen los padres conjuntamente sobre sus hijos, con el fin no solo de ejercer su cuidado y promover su desarrollo integral, sino de representarlos legalmente y administrar sus bienes.
La representación legal, implica por un lado, actuar en nombre de los hijos en diversas actuaciones ante el Estado y la sociedad en general, mientras que la administración de los bienes, se relaciona al manejo y gestión del patrimonio del menor, siempre en beneficio de este último.
En este punto cabe señalar que la patria potestad recae sobre ambos padres por el solo nacimiento de sus hijos, independientemente de que los progenitores se encuentren casados, en unión marital de hecho, divorciados o separados.
El Código Civil estipula que la Patria Potestad recae sobre los hijos no emancipados, es decir, los hijos menores de edad, por entenderse que aún no cuentan con la capacidad jurídica suficiente para realizar ciertas actuaciones, especialmente en lo relacionado a la administración de su patrimonio.
Ahora bien, cabe mencionar que la figura de la emancipación de un hijo, puede darse antes del cumplimiento de la mayoría de edad, por razones legales, voluntarias o judiciales a la luz de los artículo 312 al 315 del Código Civil colombiano, por lo que, una vez declarada la emancipación se entiende terminada la Patria Potestad en cabeza de los padres del menor.
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que la patria potestad es una figura diferente a la custodia, la cual hace referencia al cuidado permanente de los hijos menores. En este sentido, aunque uno de los progenitores no tenga la custodia de los hijos, sigue teniendo derecho a ejercer la patria potestad, mientras no exista orden judicial que lo suspenda o prive de tal facultad.
Ahora bien, la Corte Constitucional de Colombia ha indicado que la función principal de la patria potestad en Colombia es garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de algunos derechos sobre sus hijos, garantizando en todo caso, su bienestar, protección y desarrollo integral. En este sentido la Patria Potestad, no se entiende únicamente como un derecho fundamental, sino como un deber ineludible en cabeza exclusivamente de los padres del menor.
Algunas de las facultades que implica ostentar la patria potestad sobre los hijos menores de edad son las que se detallan a continuación:
Frente a lo ya enunciado, es importante indicar que la figura de la Patria Potestad implica lo siguiente:
En Colombia se puede suspender o privar del derecho de la patria potestad a uno o ambos padres, pero únicamente en los casos señalados por la ley y mediante una declaración judicial.
En caso de suspensión o privación de este derecho para uno de los padres, se entiende que la Patria Potestad recaerá exclusivamente en el otro progenitor, pero en caso de que se dé la privación o suspensión en cabeza de ambos padres, el juez deberá designar a un guardador para que cumpla las obligaciones propias de la Patria Potestad sobre los hijos no emancipados, garantizando ante todo el bienestar del menor.
Ahora bien, las causas para la suspensión de la Patria Potestad respecto a cualquiera de los progenitores son las siguientes:
Por otro lado, las causales para la privación definitiva de la Patria Potestad son las que se señalan a continuación:
Es importante tener en cuenta, que una vez emitida la sentencia de privación de la Patria Potestad, el progenitor que la hubiere perdido no podrá recuperar o solicitar nuevamente la asignación de la patria potestad sobre sus hijos menores.
Finalmente, se aclara que la pérdida o suspensión de la patria potestad no exonera a los padres de cumplir sus deberes respecto a sus hijos, especialmente el de seguir proporcionando el sustento para su bienestar y desarrollo integral.
Recuerda que el presente artículo trata este tema de manera general y no constituye asesoría legal. Si necesitas mayor asesoría acerca de la figura de la patria potestad, la custodia de los hijos menores u otro tema relacionado al Derecho de Familia en Colombia, no olvides contactarnos a través de nuestro formulario de contacto para que uno de nuestros abogados expertos pueda comunicarse contigo.