¿Has escuchado de la indemnización sustitutiva? En este articulo de MisAbogados.com te contamos en qué consiste, cómo se calcula y cuándo puedes solicitarla.
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La indemnización sustitutiva es un reconocimiento económico al que tiene derecho un afiliado al sistema general de pensiones en Colombia, específicamente en el Régimen de Prima Media, cuando habiendo realizado aportes por un periodo de tiempo, no ha cumplido alguno de los requisitos previstos en la ley para obtener su pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, esta última para el caso del grupo familiar.
Para contarte cómo se liquida dicha indemnización, primero te aclaramos en qué casos puedes solicitarla:
1. Cuando el afiliado, habiendo cumplido con la edad mínima para solicitar la pensión de vejez, aun no cuenta con el número de semanas de cotización exigidas por la ley y declare su imposibilidad de seguir cotizando.
2. Cuando el afiliado se invalide por riesgo común, es decir por enfermedad o accidente no laboral, sin contar con el número mínimo de semanas cotizadas para tener derecho a la pensión de invalidez, conforme al artículo 39 de la Ley 100 de 1993.
3. Cuando el afiliado fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que su grupo familiar adquiera el derecho a la pensión de sobrevivientes, conforme al artículo 46 de la Ley 100 de 1993.
4. Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que deberá reconocerse, se entregará al afiliado o a los beneficiarios la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
También es importante tener en cuenta que la entidad administradora de pensiones a la que haya cotizado el afiliado, será la responsable de hacer el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1730 de 2001 que regula el tema.
Para saber cómo se calcula la indemnización sustitutiva, el Decreto 1730 de 2001, preve la siguiente fórmula:
I = SBC x SC x PPC
Donde:
1. SBC: Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal promediado de acuerdo con los factores señalados en el Decreto 1158 de 1994, sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora de pensión que realizará el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variación del IPC certificado por el DANE.
2. SC: Es la suma de las semanas cotizadas a la administradora de pensión que va a efectuar el reconocimiento.
3. PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.
Para solicitar la indemnización sustitutiva, además de las condiciones señaladas con anterioridad, deberás acreditar lo siguiente:
Finalmente, es importante señalar que si el afiliado ha cotizado al sistema de pensiones, pero en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrá derecho a optar por una figura similar a la indemnización sustitutiva, denominada devolución de saldos, la cual consiste en el reintegro del ahorro pensional realizado durante el periodo de cotización más los rendimientos generados a lo largo del tiempo.
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