Muchos de nosotros creemos que la única forma de adquirir el dominio de un bien es comprándolo, pero no es así. Existen una serie de fenómenos jurídicos que permiten adquirirlo. En este artículo haremos alusión a la Accesión.
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¿Qué es el dominio?
Es básicamente el derecho que se tiene para gozar y disfrutar de un bien sin ir contra la ley, ni contra derecho ajeno alguno.
¿Qué es la accesión?
Consiste en que el dueño de algún bien también lo es de las cosas que éste produzca o de lo que se junte a ella.
Características de la accesión:
- Debe existir un bien que figure como principal en el que se producen las cosas o al que se adhieren.
- No existe ningún tipo de acuerdo antes de que se produzca la producción de la cosa o la adhesión.
- Sólo puede aplicarse a cosas materiales
Por ejemplo, Carlos tiene una finca en la que se produce arroz, entonces todas las cosechas de arroz que produzca la finca de Carlos son de su propiedad. En cuanto a la incorporación que se haga al bien, puede ser por obra de la naturaleza o producto de la actividad humana.
En cuanto a la accesión que se produce sobre las cosas que produce el bien principal, tenemos que pueden ser de dos tipos en relación con el concepto de frutos. Los frutos pueden ser naturales o civiles.
Los frutos naturales como su nombre lo indica son aquellos que produce la naturaleza, ya sea con ayuda o no de la actividad humana. Por ejemplo, los cultivos. Por su parte, los frutos civiles son los precios, pensiones, cánones de arrendamiento, intereses, entre otros.
Existe otro tipo de clasificación de acuerdo a si el bien principal y el bien accesorio es mueble o inmueble. En este punto es importante saber que un bien mueble es aquel que puede trasladarse de un lugar a otro, por sí mismo o con una fuerza externa, mientras que los bienes inmuebles son aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro.
Así tenemos que la accesión puede ser:
- De mueble a mueble: Cuando dos bienes muebles pertenecen a dos dueños diferentes y se unen para formar uno solo.
- De mueble a inmueble: puede presentarse de dos formas: primero cuando una persona edifica dentro de su propiedad (bien inmueble) con bienes ajenos (bien mueble); segundo cuando una persona edifica con bienes propios (bien mueble), en una propiedad ajena (bien inmueble).
- De inmueble a inmueble: Se presenta cuando existen dos bienes inmuebles que limitan entre sí y por algunos factores ambientales o naturales se produce algún tipo de desplazamiento de tierra que hace que la propiedad de uno sobrepase los límites de la otra. Se conocen en este aspecto fenómenos como el aluvión, la avulsión, la mutación de cauce de un río o la formación de isla.
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