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Liquidación laboral por despido

Escrito por MisAbogados.com.co | 20-may-2024 12:15:00

La finalización de un contrato de trabajo por despido, ya sea con justa causa o sin ella, implica el pago de una liquidación al trabajador, la cual comprende una serie de beneficios establecidos por ley, cuyo objetivo es compensar al trabajador por el tiempo laborado y las prestaciones a las que tiene derecho.

Ahora bien, si el despido se llevo a cabo por el empleador sin una justa causa, a dicha liquidación deberá sumarse una indemnización a favor del trabajador despedido.

En este artículo de MisAbogados.com.co te explicaremos cómo puedes calcular la liquidación por despido, de acuerdo con el tiempo trabajado. Recuerda que si al finalizar este artículo necesitas más asesoría frente a este tema u otros asuntos laborales, puedes completar el formulario de contacto y un abogado experto se comunicará contigo.

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¿Por qué es importante calcular la liquidación por despido?

Si eres trabajador de una empresa y te encuentras vinculado mediante un contrato de trabajo, es importante que conozcas que es tu derecho recibir la liquidación del contrato una vez este finalice por cualquier motivo, incluso si se trata de un despido con justa causa. 

Conocer el valor de tu indemnización, te permitirá verificar que tu empleador pague la totalidad de los conceptos laborales que reconoce la ley por el tiempo trabajado o de lo contrario, iniciar una reclamación de manera oportuna. 

Ten en cuenta que de acuerdo con la ley colombiana, el derecho a la liquidación del contrato de trabajo es irrenunciable y los empleadores tienen un plazo máximo para pagarla, pues de no hacerlo serán responsables de una indemnización moratoria, tal como lo estipula el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué conceptos deben liquidarse?

Al momento de finalizar un contrato de trabajo se deben liquidar varios conceptos laborales, tal como se detalla a continuación: 

  • Salarios adeudados: corresponde a los días laborados que no han sido pagados en el mes en curso hasta el día en que se termine la relación laboral. Incluye horas extras, recargo por trabajo en jornada nocturna, dominical o festivos, en caso de que aplique. 
  • Auxilio de transporte: aplica cuando el trabajador devenga hasta dos veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y siempre que no cuente con servicio de transporte suministrado por el empleador. El monto del auxilio de transporte se establece anualmente por el Ministerio de Trabajo y se calcula como un porcentaje del SMMLV.
  • Cesantías: Corresponde a un salario mensual por cada año de servicio.
  • Intereses a las Cesantías: Se genera un interés anual del 12% sobre el valor acumulado de las cesantías.
  • Prima de servicios: Corresponde a un pago proporcional al salario mensual, según el tiempo laborado durante el semestre.
  • Vacaciones: El trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas, las cuales corresponden a 15 días hábiles por cada año de trabajo.

Adicional a lo anterior, cuando el despido se da por parte del empleador sin una justa causa señalada en la ley, deberá incluirse la respectiva indemnización, de acuerdo al tiempo laborado, el salario devengado y el tipo de contrato de trabajo. 

Así mismo, el empleador se encuentra en la obligación de realizar los aportes a la seguridad social y parafiscales del trabajador hasta el día de la terminación del contrato, informándole del estado de los aportes de los últimos tres meses y adjuntando los respectivos comprobantes.

¿Cómo calcular la liquidación?

Para calcular el monto de la liquidación debes tomar como base el salario percibido al momento de finalizar el vínculo laboral, de acuerdo con las siguientes fórmulas: 

  • Vacaciones (valor) = (Salario Mensual x Días trabajados) / 720
  • Prima de servicios (valor) = (Salario mensual x Días trabajados) / 360
  • Cesantías (valor) = (Salario mensual x Días trabajados) / 360
  • Intereses a las cesantías (valor) = (Cesantías x Días trabajador x 0,12) /360

Para la liquidación de estos conceptos, es recomendable que también tengas en cuenta estos factores: 

  • Verificar si en el año en curso ya se tomó la totalidad de los días de vacaciones otorgados por ley. De lo contrario, el empleador deberá pagar el valor proporcional.
  • Los contratos de trabajo celebrados bajo la modalidad de Salario Integral, difieren en la liquidación, ya que no se incluyen las prestaciones de cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios, pues estos conceptos ya se encuentran incluidos dentro del salario. Las vacaciones si deberán liquidarse, así como realizar los aportes a  seguridad social y parafiscales. 
  • A la suma de los conceptos anteriores, se debe adicionar el salario que falte por pagar hasta el último día de trabajo. 
  • Si el despido se da sin justa causa por parte del empleador, se debe adicionar la indemnización correspondiente. 

Esta es, en términos generales, la forma en la que se debe realizar el cálculo de una liquidación al momento de terminar un contrato de trabajo por despido. 

Recuerda que si tienes más dudas respecto a liquidaciones u otros temas de derecho laboral, puedes completar el siguiente formulario de contacto y un experto podrá asesorarte.