¿Qué es la declaración de pertenencia?

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En Colombia, la propiedad privada es un derecho consagrado y reconocido en la Constitución Política. Sin embargo, existen situaciones en las que personas han poseído inmuebles durante un tiempo considerable, realizando actos propios de señor y dueño, pero sin tener un título de propiedad legal. Para solucionar este problema, el ordenamiento jurídico colombiano contempla el proceso de declaración de pertenencia, un mecanismo legal que permite a los poseedores adquirir la propiedad de un bien inmueble por medio de la figura de la prescripción adquisitiva de dominio. En este artículo de MisAbogados.com.co hablaremos de este proceso y qué requisitos se deben considerar para la solicitud.

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¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio?

La prescripción adquisitiva de dominio es un modo de adquirir la propiedad de un bien inmueble por el mero hecho de poseerlo durante un tiempo determinado, establecido por la ley. Esta posesión debe haber sido de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida e implica que el poseedor haya ejercido labores de señor y dueño como encargarse de los mantenimientos del inmueble, pagar el impuesto predial y los servicios públicos, entre otros actos.

El tiempo requerido para la configuración de la prescripción adquisitiva de un inmueble es:

  • Ordinaria: Se da cuando el inmueble se adquirió de buena fe y con justo título, pero este no se llevó a registro. El tiempo requerido es de 5 años de posesión regular del inmueble. 
  • Extraordinaria: Opera cuando el inmueble se ha poseído por 10 años, pero sin un justo título.

Cabe señalar que la prescripción adquisitiva opera también sobre bienes muebles, para lo cual se establecen otros plazos en la ley, según el caso. Sin embargo, en este artículo nos centraremos en los bienes inmuebles. 

¿Qué es el proceso de declaración de pertenencia?

La declaración de pertenencia es un proceso judicial que busca que una persona, poseedora de un bien inmueble, adquiera el dominio en virtud de la prescripción adquisitiva.

¿Quiénes pueden adelantar el proceso de declaración de pertenencia?

De acuerdo con el Código General del Proceso, pueden acudir a este proceso judicial:

  1. Las personas que pretendan haber adquirido un bien inmueble por la figura de la prescripción.
  2. Los acreedores podrán solicitar la prescripción adquisitiva que opera a favor de su deudor, incluso si dicho deudor renuncia o se resiste a reclamar este derecho. Con esto, los acreedores buscan perseguir los bienes del deudor con el fin de saldar la deuda pendiente. 
  3. En los casos de copropiedad, cuando uno de los copropietarios ha poseído exclusivamente el inmueble o parte de él, por un término igual al de la prescripción extraordinaria. En este caso, la razón para que este copropietario haya explotado económicamente el bien por sí mismo, no puede deberse al acuerdo de todos los demás comuneros o por mandato de una autoridad judicial o del administrador de la copropiedad.

¿Contra cuáles bienes no procede la declaración de pertenencia?

La declaración de pertenencia no procede contra bienes imprescriptibles o los de propiedad de las entidades públicas. Tampoco recaerá en general, sobre bienes de uso público, fiscales o baldíos. 

¿Qué requisitos tiene la declaración de pertenencia?

El proceso de declaración de pertenencia se inicia mediante la presentación de una demanda ante un juez civil municipal o del circuito del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. La demanda debe contener, entre otros requisitos:

  • La identificación del demandante y del demandado.
  • La identificación del inmueble, para lo cual se deberá anexar el Certificado de Libertad y Tradición. 
  • La prueba de la posesión del inmueble durante el tiempo establecido por ley.
  • La prueba de haber actuado como señor y dueño del inmueble, así como de la posesión de buena fe, publica, pacífica, continua e ininterrumpida.

Adicionalmente, deberá citarse a todas las personas que crean tener algún derecho sobre el inmueble para que concurran al proceso. Esta citación se realiza a través del emplazamiento, que se lleva a cabo mediante la instalación de una valla en un lugar visible del predio objeto de la demanda. La valla debe cumplir con ciertas características de dimensión, tamaño de letra y contenido especificados en el artículo 375 del Código General del Proceso.

Es importante señalar que el juez deberá adelantar personalmente la visita al inmueble con el fin de realizar una inspección judicial, la cual será útil  para evaluar los hechos,  practicar las pruebas pertinentes y verificar la publicidad del proceso mediante la instalación de la valla o aviso respectivo. 

El juez podrá tomar todas las medidas necesarias para dar publicidad al proceso, con el fin de que todas las personas que consideren tener derechos sobre el bien puedan participar y sus intereses sean protegidos. Así mismo, podrá solicitar la declaración de otras entidades públicas que tuvieren algún interés o conocimiento de hechos que recaen sobre el inmueble y que pueden afectar el proceso. 

¿Qué pasa con la sentencia?

Si la sentencia es favorable al demandante, el juez lo declarará como dueño del inmueble. Esta sentencia tiene los mismos efectos que un título de propiedad, es decir, permite al nuevo propietario registrar el inmueble a su nombre en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y disponer del mismo libremente. De esta manera, nadie podrá reclamar la pertenencia o posesión del bien por hechos anteriores a la sentencia. 

Es importante tener en cuenta que el proceso de declaración de pertenencia es un proceso complejo que requiere el acompañamiento de un abogado con experiencia en la materia.

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Palabras clave: Derecho Civil

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