Con el siguiente artículo de MisAbogados.com.co podrás tener una mayor concepción acerca de los tipos de bienes, atendiendo a su clasificación de una forma puntual y sencilla, aunque si tienes más dudas al respecto, contáctanos a través del formulario de contacto y te responderemos a la brevedad.
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¿Qué es un bien?
Un bien es toda cosa existente dentro de la naturaleza que puede ser perceptible o no por los sentidos, qué puede ocupar o no un espacio físico en la naturaleza, por lo que no es descabellado pensar en que este término también le pertenece a toda entidad espiritual o corporal, natural y artificial real o abstracta, ya que el derecho suele en forma indistinta utilizarlo. Por ejemplo: un bien no corporal pueden ser las acciones en el club, los créditos derechos etc. Y un bien corporal que se percibe con los sentidos puede ser: un carro, tu mascota o tu casa.
¿Cuáles son las características de los bienes?
- La utilidad que le dan al hombre
- Hacer parte del patrimonio de ese
¿Qué tipos de bienes existen?
Según como los veamos, las clases de bienes son:
- Corporales: Son las cosas objetivas, físicas o con un cuerpo.
- Incorporables: Son las cosas subjetivas y no tienen cuerpo.
A su vez, cada uno de estos tipos de bienes se clasifican en:
Corporales:
- Corporales muebles: Son aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, bien sea por sí mismas o por ayuda de otro o por una fuerza externa. Ejemplo: Vacas, perros, etc.
- Corporales inmuebles: Son aquellas que no pueden trasladarse de un lugar a otro ni siquiera por una fuerza externa. Ejemplo: Minas, tierras, etc.
A su vez podemos ver la siguiente clasificación en los inmuebles:
- Adhesión: Sí siendo muebles por su naturaleza se adhiere permanentemente y materialmente a un inmueble son incorporados por el propietario u otro. ellos. Ejemplo: Los ladrillos para la construcción de un edificio.
- Naturaleza: Sí no se pueden transportarse como un terreno.
- Destinación: Sí siendo muebles por destinación que por una ficción jurídica se convierten en inmuebles por estar sujeto al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.
- El objeto sobre el cual recae el derecho: Sí se adquirió siendo mueble para ser inmueble. Ejemplo: El derecho de usufructo sobre un bien mueble es inmueble.
- Fungibles: Desaparecen en el primer uso para quién lo utiliza pero obtiene existencia para quien lo recibe y se apropia de ellos: Ejemplo: Contrato de mutuo o préstamo de consumo.
- No fungibles: No desaparecen para el dueño por el uso: Ejemplo: Arrendamiento de un apartamento.
- Consumibles: Desaparecen en el primer uso por ser perecederos. Ejemplo: Alimentos
- No consumibles: Desaparecen para el dueños por el uso prolongado. Ejemplo: Zapatos.
- Simples: Son aquellos que se conforman una universalidad inseparable: Ejemplo. Caballo.
- Compuestos: Son aquellos conformados por varias partes pero representan unidad jurídica. Ejemplo: Biblioteca Colección.
Las clases de bienes se clasifican también:
- Según el propietario:
- Privados
- Públicos
- Según su enajenación:
- Comerciales
- No comerciales
Si tienes alguna inquietud respecto a los tipos de bienes existentes o quieres realizar algún tramite que pueda determinar la naturaleza de algún bien, puedes consultarnos a través del formulario de contacto y nos comunicaremos contigo.