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El comodato precario se perfecciona o empieza a existir en el momento de la tradición o entrega de la cosa, no es necesario registrarlo ni que exista ningún tipo de solemnidad posterior.
Sin embargo, a veces hay un "contrato de arrendamiento" de un determinado bien, pero al momento en que se hace no se establece término de duración ni valor de los cánones. Este contrato, al momento de la entrega del bien, se perfecciona como un comodato precario o préstamo de uso.
No obstante, la jurisprudencia estableció que si no hay claridad en el tema del valor del arrendamiento, se puede alegar como préstamo de uso.
EL comodato se entiende como precario cuando:
El comodante conserva todos los derechos que tiene sobre la cosa, excepto el uso, debido a que éste es incompatible con el comodato.
El comodatario únicamente puede emplear el bien para el uso convenido, en caso de que no exista tal convención, solo lo usará para el uso que por naturaleza le sea destinado al bien, es decir, si el préstamo es de un apartamento, se utilizará para uso de habitación pero no para comercio.
El comodante está obligado a restituir la cosa cuando se termine el tiempo pactado. En caso de que no exista un término establecido, el bien deberá devolverse cuando el fin para el que fue prestado termine.
Sí, existe un derecho a ser indemnizado en caso de que se hagan expensas para la conservación de la cosa siempre que éstas sean: