COMODATO PRECARIO

"Con MisAbogados.com contrata un abogado especializado en Bienes, que te puede ayudar con tu problema"


Comienza ahora

¿Cuándo existe un comodato precario?

El comodato precario se perfecciona o empieza a existir en el momento de la tradición o entrega de la cosa, no es necesario registrarlo ni que exista ningún tipo de solemnidad posterior.

Sin embargo, a veces hay un "contrato de arrendamiento" de un determinado bien, pero al momento en que se hace no se establece término de duración ni valor de los cánones. Este contrato, al momento de la entrega del bien, se perfecciona como un comodato precario o préstamo de uso.

No obstante, la jurisprudencia estableció que si no hay claridad en el tema del valor del arrendamiento, se puede alegar como préstamo de uso.

EL comodato se entiende como precario cuando:

  1. El comodante se reserva la facultad de pedir la cosa prestada en cualquier momento.
  2. Cuando no se presta la cosa para un servicio particular o con ningún término.
  3. La tenencia de la cosa ajena sin contrato, por ignorancia y con tolerancia del dueño.

 

¿Cuáles son los derechos del comodante?

El comodante conserva todos los derechos que tiene sobre la cosa, excepto el uso, debido a que éste es incompatible con el comodato.

 

¿Cuales son las limitaciones del comodatario?

El comodatario únicamente puede emplear el bien para el uso convenido, en caso de que no exista tal convención, solo lo usará para el uso que por naturaleza le sea destinado al bien, es decir, si el préstamo es de un apartamento, se utilizará para uso de habitación pero no para comercio.

 

¿Cuando debe la persona devolver el bien objeto del comodato precario?

El comodante está obligado a restituir la cosa cuando se termine el tiempo pactado. En caso de que no exista un término establecido, el bien deberá devolverse cuando el fin para el que fue prestado termine.

 

¿En que casos puede pedirse la cosa antes de tiempo?

  1. Si el comodatario muere, a menos que la cosa sea utilizada para un servicio que no pueda ser suspendido.
  2. Si el comodante necesita con urgencia la cosa por una situación sobreviniente e imprevista.
  3. Si ha terminado el servicio para el cual se ha prestado la cosa, o en caso de que no se esté dando el uso para el que fue prestado.

 

¿Procede alguna indemnización a favor del comodatario?

Sí, existe un derecho a ser indemnizado en caso de que se hagan expensas para la conservación de la cosa siempre que éstas sean:

  1. Si las expensas no son de obvia conservación o absolutamente necesarias para que el bien funcione, como la gasolina que le debe poner a un carro.
  2. Si han sido urgentes de manera que no fuese posible consultar al comodante antes de hacerla.
  3. Cuando el objeto prestado se encuentra en mala calidad de tal forma que ocasione perjuicios. Siempre que haya sido conocido por el comodante y si el comodatario no podría, con mediano cuidado, darse cuenta de esto.
  4. En caso de que exista alguna de estas causales, el comodatario puede retener la cosa hasta el pago total de las indemnizaciones a que tenga derecho.