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En el momento de liquidar la sociedad, y después de haber pagado las deudas y recompensas, generalmente queda un remanente que se dividirá en 2 y cada uno de los cónyuges recibirá una parte, esta se denomina gananciales.
Puedes pactar gananciales con tu pareja en los siguientes momentos:
Cada conyugue administra sus bienes como mejor considere, excepto cuando se presenten cauciones personales a obligaciones de otras personas, en ese caso se debe realizar una autorización del otro cónyuge por medio de escritura publica o sentencia judicial.
Si tu cónyuge esconde sus bienes con la intención de disminuir los gananciales, como sanción se le sumará el doble de lo que esconda a su patrimonio final, por lo que los gananciales para ti aumentarán.
Debes tener en cuenta también que esto es un delito civil, debe probarse que lo hizo para disminuir los gananciales y solo lo puede declarar un juez.
Los gananciales son la diferencia neta (después de deducciones) entre el patrimonio inicial y el patrimonio final de cada cónyuge. El patrimonio inicial se obtiene de restar los bienes que tenía el cónyuge al acordar los gananciales con las deudas que tenía en ese mismo momento. Esto se prueba por medio de un inventario simple que deben hacer ambos al momento de acordar gananciales.
El patrimonio final se obtiene al deducir el total de obligaciones que se tengan en esa fecha y sumarle donaciones, cualquier acto fraudulento en perjuicio del otro cónyuge y el pago de precios de rentas que aseguren una renta futura al cónyuge que incurra en ellos. Para esto también se requiere inventario simple y debe ser realizado dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del régimen.
Este régimen se termina cuando: