INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

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¿Cuándo puede decirse que existe responsabilidad civil?

 

Existe responsabilidad civil cuando un hecho jurídico o antijurídico ocasiona en una persona un daño que no está obligada a soportar.

 

¿Cuales son los elementos de la responsabilidad civil?

 

Para que una acción u omisión genere responsabilidad civil es necesario que existan ciertos elementos, indispensables para una indemnización por responsabilidad civil:

  1. Hecho: Es una acción u omisión que al ocasionar daños genera responsabilidad civil.
  2. Daño: El daño puede tener como origen el incumplimiento de un contrato, en cuyo caso acarrea una responsabilidad civil contractual, o un hecho que es absolutamente ajeno a cualquier pacto anterior, lo que ocasiona responsabilidad extracontractual.
  3. Nexo causal: El nexo causal es la relación entre el hecho y el daño, esta debe ser de causalidad en el sentido de que debe entenderse que sin el hecho no existiría el daño, es decir, que este fue determinante para el otro.

 

¿Qué pasa si el hecho es generado por una persona que se encuentra bajo mi cuidado?

 

Si tu hijo es menor de edad y se encuentra bajo tu cuidado, teniendo la patria potestad y conviviendo con él, los daños generados por actuaciones del menor debes resarcirlos tú como su padre o madre, bajo el entendido de que eres responsable de lo que él haga.

 

¿Que pasa si el daño es generado por una persona jurídica?

 

Las personas jurídicas (empresas, sociedad, fundaciones) deben responder al daño que las actuaciones de sus órganos (juntas, gerentes, etc) hayan causado a terceros. Estos actos pueden llegar a causar responsabilidad de los directores o administradores si se extralimitaron en sus funciones, o si no realizaron un disentimiento respecto a los hechos que generaron el daño.

 

¿Existe alguna situación que exima responsabilidad?

 

Si, en el derecho civil existen 3 casos en los que puede eximirse de responsabilidad a una persona:

  1. Caso fortuito o fuerza mayor: esto significa que lo que sucedió no pudo preverse o habiéndose previsto no pudo evitarse.
  2. Culpa exclusiva de la víctima: cuando la persona que estaba capacitada para evitar que sucediera el hecho dañoso era la víctima de este, y habiendo podido evitarlo no lo hizo.
  3. Culpa exclusiva de un tercero: cuando lo que sucedió no podía ser controlado o evitado ni por el causante ni por la víctima, en este caso es el tercero culpable el llamado a responder.

 

¿Cómo puedo exigir la indemnización de perjuicios?

 

Existen 3 vías principales por las que puedes ejercer tu derecho a ser indemnizado:

  1. Presentando una demanda de parte civil: Este también es llamado como incidente de reparación y se lleva a cabo dentro de un proceso penal que se ocasione por la acción u omisión, esto bajo el supuesto de que el hecho conlleve a un ilícito como cuando se ocasiona la muerte de una persona. En estos casos, puedes exigir una indemnización dentro del juicio penal y el juez debe decidir sobre tu pretensión. En este escenario no se está renunciando a la persecución penal, simplemente habrá una condena penal y una civil que por lo general será pecuniaria.
  2. Presentando ante los jueces una demanda contractual o extracontractual: Esta demanda será de naturaleza civil y puede hacerse exigiendo el cumplimiento de un contrato y el pago de daños y perjuicios que éste incumplimiento te ocasionara, el no cumplimiento (porque puede ya ser muy tarde) pero el pago de daños y perjuicios. También puedes exigir compensación para que se devuelvan las cosas a su estado anterior, en especial si no existe un contrato. En estos casos, el resultado será un mandamiento de pago por parte del juez al culpable.
  3. Por medio de la conciliación: La conciliación es un requisito para ir ante el juez, entonces si quieres que todo termine rápido y fácil puedes intentar conciliar con tu contraparte, esta también tiene como resultado un acta que servirá como titulo ejecutivo, igual que la sentencia lo haría.