LOS ALIMENTOS

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¿Qué clases de alimentos existen en Colombia?

 

En la legislación colombiana existen 2 tipos de alimentos.

  1. Necesarios: Son aquellos que proporcionan al beneficiario lo básico para subsistir en la vida.
  2. Congruos: Son los que le proporcionan al alimentado la cantidad necesaria para subsistir modestamente según su posición social.

 

¿Quiénes pueden pedir alimentos?

 

Según el artículo 411 de C.C, se deben alimentos:

  1. Al cónyuge
  2. Los descendientes
  3. A los ascendientes
  4. A cargo del cónyuge culpable. Al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa
  5. A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales
  6. Los ascendientes naturales
  7. A los hijos adoptivos
  8. A los padres adoptantes
  9. A los hermanos legítimos
  10. Al que hizo una donación cuantiosa sino hubiere sido rescindida o revocada.

 

¿Deben pagarse alimentos a todas estas personas en cualquier momento?

 

La ley especifica algunos requisitos para que el derecho de alimentos sea efectivo:

  1. La necesidad del alimentario
  2. La capacidad económica del alimentante
  3. Existencia de un vinculo jurídico existente

 

¿Desde cuándo se deben alimentos?

 

De acuerdo con el artículo 421 del Código Civil, los alimentos de deben desde la primera demanda.

 

¿Hasta cuándo se deben alimentos?

 

Los alimentos se deben hasta que la causal por la cual se están pagando desaparezca. En el caso de los hijos, se deben hasta los 25 años cuando el alimentario se encuentre estudiando y no tenga forma de subsistir por si solo, en caso de discapacidad los alimentos son vitalicios.

 

¿De cuánto es la cuota de alimentos y cómo la calculo?

 

El juez es quien regula la forma y la cuantía en la que se deben pagar los alimentos; sin embargo, son válidos los pactos de cónyuges que se hagan en observancia de la ley y sin violación de derechos. La Corte Constitucional ha establecido que si la persona obligada tiene como salario el mínimo legal vigente, la cuota de alimentos no puede exceder del 50% de este.

 

¿La cuota de alimentos se puede incrementar?

 

La cuota sí puede ser incrementada cuando las circunstancias en base a las cuales se pactó hayan cambiado. El porcentaje en el cual puede incrementarse es fijado por las partes en el acta de conciliación, sin perjuicio de que pueda utilizarse como referente el aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

¿Qué incluye la cuota de alimentos?

 

Incluye la vivienda, educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del beneficiario.

 

¿Cuándo puede una persona ir a la cárcel por no pagar alimentos?

 

La ley no establece cuántas cuotas deben ser incumplidas para poder perseguir penalmente, en principio podría hacerse desde el primer incumplimiento.