LETRA DE CAMBIO

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¿Qué es la letra de cambio?

 

Es un título de crédito que contiene una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro a un tercero (beneficiario).

 

¿Quién es el librador o girador?

 

Es la persona a quien se le debe pagar la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor (librado) acepte y pague el importe del título de crédito.

 

¿Quién es el librado o girado?

 

Es el deudor y quien acepte la letra de cambio, quedando obligado al pago del importe establecido en la letra de cambio.

 

¿Quién es el aval?

 

Es la persona que garantiza el pago de la letra de cambio, y puede existir en la letra de cambio o no.

 

¿Quién es el tenedor o portador?

 

Es quien tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar, también se le denomina beneficiario o tomador.

 

¿Qué debe contener la letra de cambio?

 

La letra de cambio debe contener:

  1. En el texto del documento tener la mención de ser letra de cambio.
  2. Lugar y fecha en que se suscribe.
  3. La orden incondicional al girado de pagar una determinada cantidad de dinero.
  4. Nombre del girado.
  5. Lugar y época de pago.
  6. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  7. Firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

 

¿Qué lugares se pueden establecer para realizar el pago?

 

Domicilio del:

  1. Girador (acreedor)
  2. Girado (deudor)
  3. De un tercero

Se debe señalar que el pago se llevará a cabo en el domicilio de un tercero, ya que si no se especifica, se entenderá que el tercero será quien deba efectuar el pago.

 

¿Dónde se paga la letra de cambio si no se especifica el lugar de pago?

 

Se paga en el domicilio del deudor (girado), en caso de tener varios domicilios, se puede exigir el pago en cualquiera.

 

¿Se puede establecer en la letra de cambio intereses o una cláusula penal?

 

No se puede establecer ni intereses ni cláusula penal.

 

¿Cómo se clasifican los tipos de letra de cambio que existen?

 

Los tipos de letra de cambio se clasifican acorde al momento en que se pague, los cuales son:

  1. A la vista.
  2. A cierto tiempo vista.
  3. A cierto tiempo fecha.
  4. A día fijo.

 

¿Cuál es la letra de cambio a la vista?

 

Es la letra de cambio que debe ser pagada en el momento en que el tenedor exhiba la letra de cambio.

 

¿Cuál es la letra de cambio a cierto tiempo vista?

 

Es la letra de cambio que se necesita presentar previamente ante el deudor para que pueda pagarlo, ya que a partir de la presentación, empieza a contarse el plazo para el pago.

 

¿Cuál es la letra de cambio a cierto tiempo fecha?

 

Es la letra de cambio que debe ser pagada después de la fecha estipulada en la letra.

 

¿Cuál es la letra de cambio a día fijo?

 

Es la letra de cambio que se debe pagar en el día señalado expresamente en la letra.

 

¿Qué día vence la letra de cambio donde solo se establece el mes en que debe pagarse?

 

Se debe cubrir el monto de la deuda el último día del mes que se estableció que se debe pagar.

 

¿Qué días se debe pagar la letra de cambio cuando se establezca que se pagará “a principios, mediados o fines del mes”?

 

Será los días:

  1. 1° del mes, cuando se use la expresión “a principios”.
  2. 15 del mes, cuando se use la expresión “a mediados”.
  3. 30 o 31 del mes, cuando se use la expresión “a finales”.

 

¿Qué significan las abreviaturas D/a o D/p?

 

Es una cláusula que se inserta en la letra de cambio que significa contra aceptación (D/a) y contra pago (D/p) y se usa cuando se acompaña la letra de cambio con documentos que acrediten la propiedad de mercancías y se le obliga al tenedor de la letra de cambio de no entregar dichos documentos hasta que acepte la letra de cambio o hasta que se pague la letra de cambio.

 

¿En qué consiste la aceptación de la letra de cambio?

 

Consiste en que el deudor expresa que acepta la deuda que establezca la letra de cambio y firma el título de crédito.