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Es un título de crédito que contiene una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro a un tercero (beneficiario).
Es la persona a quien se le debe pagar la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor (librado) acepte y pague el importe del título de crédito.
Es el deudor y quien acepte la letra de cambio, quedando obligado al pago del importe establecido en la letra de cambio.
Es la persona que garantiza el pago de la letra de cambio, y puede existir en la letra de cambio o no.
Es quien tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar, también se le denomina beneficiario o tomador.
La letra de cambio debe contener:
Domicilio del:
Se debe señalar que el pago se llevará a cabo en el domicilio de un tercero, ya que si no se especifica, se entenderá que el tercero será quien deba efectuar el pago.
Se paga en el domicilio del deudor (girado), en caso de tener varios domicilios, se puede exigir el pago en cualquiera.
No se puede establecer ni intereses ni cláusula penal.
Los tipos de letra de cambio se clasifican acorde al momento en que se pague, los cuales son:
Es la letra de cambio que debe ser pagada en el momento en que el tenedor exhiba la letra de cambio.
Es la letra de cambio que se necesita presentar previamente ante el deudor para que pueda pagarlo, ya que a partir de la presentación, empieza a contarse el plazo para el pago.
Es la letra de cambio que debe ser pagada después de la fecha estipulada en la letra.
Es la letra de cambio que se debe pagar en el día señalado expresamente en la letra.
Se debe cubrir el monto de la deuda el último día del mes que se estableció que se debe pagar.
Será los días:
Es una cláusula que se inserta en la letra de cambio que significa contra aceptación (D/a) y contra pago (D/p) y se usa cuando se acompaña la letra de cambio con documentos que acrediten la propiedad de mercancías y se le obliga al tenedor de la letra de cambio de no entregar dichos documentos hasta que acepte la letra de cambio o hasta que se pague la letra de cambio.
Consiste en que el deudor expresa que acepta la deuda que establezca la letra de cambio y firma el título de crédito.