EL PROCESO EJECUTIVO

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¿Que es un proceso ejecutivo?

 

Es un tipo de proceso que se hace ante un juez y busca realizar el cobro coactivo de una obligación, esta debe estar consignada en un documento ya sea un titulo valor o cualquier otro acuerdo entre las partes que contenga lo debido de forma clara y expresa.

 

¿Como inicia un proceso ejecutivo?

 

El proceso ejecutivo empieza con una demanda en la que debe especificarse quien es el deudor, el acreedor y cual es la deuda, si esta consignada en un titulo valor o cual es el documento que se pretende hacer valer. Las sentencias de jueces también pueden utilizarse como documento con mérito ejecutivo.

 

¿Ante quien puedo iniciar un proceso ejecutivo?

 

El proceso ejecutivo lo debes iniciar ante el juez civil del circuito o municipal según sea el caso.

 

¿Que puedo cobrar en un proceso ejecutivo?

 

El proceso ejecutivo se usa para cobrar todo tipo de obligación que sea exigible, puede ser de obligaciones que nacen desde un principio en dinero o por perjuicios que deban ser pagados por el incumplimiento de otras obligaciones diferentes, como por ejemplo si existe la obligación de entregar un local comercial y no se hace a tiempo, entonces este retraso causa perjuicios en dinero como un lucro cesante que, después de declarado o reconocido puede ser cobrado por medio de proceso ejecutivo.

 

¿Como se asegura el pago en el proceso ejecutivo?

 

Durante ese proceso tu puedes solicitar embargo o secuestro de los bienes que pertenezcan al deudor, para que al final si no se paga la deuda el juez ordene el remate de los bienes para procurarse el dinero, tanto de la obligación como de las cosas judiciales.

 

¿Cual es el proceso?

 

Hay dos escenarios principales:

  1. Si la obligación es cumplida dentro del mandamiento ejecutivo, el demandado solamente debe pagar las cosas.
  2. Si no se paga en el tiempo del mandamiento ejecutivo, el juez puede ordenar, por medio de un auto a ejecutar el cumplimiento por medio de avalúo y remate de los bienes embargados.

 

¿Si el valor de los bienes rematados es mayor al de la deuda?

 

Después de rematar los bienes se procede a pagarle al demandante y a liquidar las costas del proceso, el resto es restituido al ejecutado o deudor.