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Según el artículo 154 del Código Civil, puedes solicitar el divorcio ante un juez alegando alguna de estas causas:
Después del divorcio, los dos cónyuges siguen teniendo la patria potestad y todos los derechos y deberes que vienen con ella; sin embargo, puede que tus hijos ya no vivan contigo, y, en ese caso, tendrás que pagar una pensión alimenticia y deberás acordar las visitas con el juez o notario en tu sentencia de divorcio.
Una vez que termine el proceso y tengas una sentencia de divorcio ejecutoriada, se disuelve el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio católico. También se disuelve tu sociedad conyugal, que es la comunidad de los bienes de tu ex pareja y tuyos, lo único que subsiste es tu deber y el de tu pareja de responder por sus hijos, los derechos que ello conlleva y el deber alimentario que exista entre los dos.
Ten en cuenta que si te estas divorciando porque alguno de los dos es culpable o generador de una de las causales establecidas en la ley (excepto la de mutuo acuerdo), esto causa deberes alimenticios al cónyuge inocente.
La duración del trámite puede variar según diferentes factores:
Los costos del trámite de divorcio pueden variar dependiendo de cada caso, sin embargo, acá te presentamos algunas aproximaciones para que sepas a qué atenerte a la hora de tomar la decisión.